PERMISOS REMUNERADOS POR COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES.
CLÁUSULA
36. DE LA PRIMERA CUU (nacional)
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de
obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a las
constancias que lo certifiquen, a las trabajadoras y los trabajadores que deban
comparecer ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales.
Cláusula 41. DE LA VIII CCEP. (estatal)
La
Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de
la Gobernación del estado Portuguesa, por asuntos legales como, renovación de la cédula de identidad, libreta militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales.
Queda entendido que la o el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o en, su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.
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