domingo, 27 de noviembre de 2016

PERMISO POR REENTRENAMIENTO, ADIESTRAMIENTO O INSTRUCCIÓN MILITAR.

PERMISO POR REENTRENAMIENTO, ADIESTRAMIENTO O INSTRUCCIÓN MILITAR.

CLÁUSULA 33. DE LA PRIMERA CUU (nacional)
Las partes acuerdan, con base a lo establecido en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, en conceder permiso remunerado de obligatoria concesión, para las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, garantizando la estabilidad laboral, de aquellos que se encuentren en situación voluntaria de reentrenamiento, adiestramiento o instrucción militar, entendiéndose que el servicio militar a tiempo completo es aquél que se cumple en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 

El Ministerio del Poder Popular para la Educación velará por las trabajadoras y los trabajadores, orientándoles y facilitando las condiciones para su inscripción voluntaria en el Registro para la Defensa Integral.

CLÁUSULA Nº 38. DE LA VIII CCEP. (estatal)
La Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada o no de acuerdo a la modalidad del servicio, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de la Gobernación del estado Portuguesa por  permiso por Reentrenamiento, Adiestramiento o Instrucción Militar, con base a lo establecido en la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación, en conceder permiso remunerado de obligatoria concesión, para las trabajadoras y los trabajadores de la Gobernación, garantizando la estabilidad laboral, de aquellos que se encuentren en situación voluntaria de reentrenamiento, adiestramiento o instrucción militar, entendiéndose que el servicio militar a tiempo completo es aquél que se cumple en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operativas y administrativas que fije la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Gobernación velará por las trabajadoras y los trabajadores, orientándoles y facilitando las condiciones para su inscripción voluntaria en el Registro para la Defensa Integral.


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