miércoles, 30 de noviembre de 2016

PERMISOS REMUNERADOS POR COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES.

PERMISOS REMUNERADOS POR COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES.

CLÁUSULA 36. DE LA PRIMERA CUU (nacional)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a las constancias que lo certifiquen, a las trabajadoras y los trabajadores que deban comparecer ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales.

Cláusula 41. DE LA VIII CCEP. (estatal)

La Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de la Gobernación del estado Portuguesa, por asuntos legales como, renovación de la cédula de identidad, libreta militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales. Queda entendido que la o el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o en, su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.


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