sábado, 19 de noviembre de 2016

COALICIÓN SINDICAL DEL MAGISTERIO DEL ESTADO PORTUGUESA REALIZA TRÁMITES PARA QUE LA GOBERNACIÓN PAGUE LA CESTA TICKETS EN EFECTIVO EN EL 2017.

COALICIÓN SINDICAL DEL MAGISTERIO DEL ESTADO PORTUGUESA REALIZA TRÁMITES PARA QUE LA GOBERNACIÓN PAGUE LA CESTA TICKETS EN EFECTIVO EN EL 2017.
Buenas el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED, le informa a los docentes estatales que el pasado miércoles 16 de noviembre de 2016, la coalición sindical de portuguesa consigno un escrito en la Procuraduría General del estado, donde le solicite a esta institución Díctame a favor para que la Gobernación deposite el monto de este beneficio en la cuantas nóminas de los docentes.
A continuación facilitamos en contenidos total del escrito para que los docentes lo lean analicen y asimilen para que todos tengan conocimiento de cómo defender y apoyar esta propuesta.

Abogado: Manuel Pérez Pérez
Procurador del Estado Portuguesa
Su despacho.-

Nos dirigimos a usted, como Procurador del estado Portuguesa y por analogía representanta en el estado de la: Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Con el fin de solicitar el pronunciamiento en relación a lo establecido en la  cláusula Nº 22. Bono de alimentación, de la VIII Convención Colectiva de las Trabajadoras y Trabajadores, firmada por las partes el pasado 5 de agosto de 2016.

CLÁUSULA Nº 22. BONO DE ALIMENTACIÓN.

Las partes convienen a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar el Bono de Alimentación que perciben todas y todos los TRABAJADORES ACTIVOS, a través de la aplicación del Decreto N° 2.066 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras, y del Decreto N° 2.243, mediante el cual se ajusta el pago del Cesta ticket Socialista. El monto del beneficio será calculado a razón de dos y media Unidades Tributarias (2,5 UT) vigente, por treinta (30) días mensuales para los docentes que cubran jornadas iguales o superiores a 33,33 horas semanales. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada y de conformidad con los incrementos decretados por el Ejecutivo Nacional o la Ley respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del beneficio de alimentación, se podrá pagar en efectivo para el año 2017, previo pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Considerando:

PRIMERO: Que la CLÁUSULA 58. BONO DE ALIMENTACIÓN, de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, firmada por el ciudadano Presidente Nicolás Maduro, se ratifica el pago del beneficio del CESTA TICKET SOCIALISTA  en efectivo abonados a las cuentas nóminas de los docentes Nacionales.

SEGUNDO: QUE EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTA TICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, en el  Artículo 1ª establece el “Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Cesta ticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral

TERCERO: Que en el penúltimo párrafo del Artículo 4ª establece, “Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha convención”.

CUARTO: Que en el Numeral 2ª y último párrafo del Artículo 5ª establece: “2. Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o las trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora”.
“Las circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo deberán ser notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes al de la implementación del pago en dinero efectivo”.

QUINTO: Que en el último párrafo del Artículo 7ª establece: “El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que se le reconozca como tal en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo”.

SEXTO: Que la Gobernación de Portuguesa tendría un ahorro significativo al no contratar a una empresa para el uso de las tarjetas electrónicas.

SÉPTIMO: Que para la reposición de la tarjeta electrónica cuando se bloquea o extravía la empresa dura demasiado para reponerla, además de ello el trabajador tiene que trasladarse hasta la capital del estado para retirarla.

OCTAVO: La mayoría de los Municipios del estado Portuguesa son rurales y son muy pocos los establecimientos comerciales que tienen punto de venta, situación por la cual se le dificulta a los trabajadores realizar compras con la tarjeta electrónica.

NOVENO: Que el Gobierno Nacional está implementando a través de los Consejos Comunales la adquisición de una bolsa socialista de comida, y que la misma debe ser cancelada con dinero en efectivo.

DECIMO: Que debido a la situación económica que atraviesa el país, donde para poder comprar hay que hacer largas colas y que en ella solo aceptan que se pague con dinero en afectivo.

DÉCIMO PRIMERO: Que en los pocos lugares donde tienen punto, los docentes se ven en la necesidad de pasar la tarjeta electrónica, a cambio de dinero en efectivo, perdiendo mínimo un 10% del total de la transacción realizada.

DÉCIMO SEGUNDO: Acta suscrita el 11 de marzo de 2014, por la representación de la Gobernación y el Consejo Legislativo en la cual se comprometen en pagar este beneficio tal y cual lo paga el Ministerio de Educación. 

Por todas las consideraciones antes indicadas y para que este beneficio sea realmente un instrumento efectivo y eficaz que sea de ayuda para los trabajadores, es que solicitamos un pronunciamiento favorable para que a partir del año fiscal 2017 este beneficio sea abonado en las cuanta nómina de cada trabajador.

En Guanare a los 1º días del mes de noviembre de 2016.

Es Justicia.
POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Telf: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh


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