COALICIÓN
SINDICAL DEL MAGISTERIO DEL ESTADO PORTUGUESA REALIZA TRÁMITES PARA QUE LA
GOBERNACIÓN PAGUE LA CESTA TICKETS EN EFECTIVO EN EL 2017.
Buenas
el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED, le informa a los docentes
estatales que el pasado miércoles 16 de noviembre de 2016, la coalición sindical
de portuguesa consigno un escrito en la Procuraduría General del estado, donde
le solicite a esta institución Díctame a favor para que la Gobernación deposite
el monto de este beneficio en la cuantas nóminas de los docentes.
A continuación
facilitamos en contenidos total del escrito para que los docentes lo lean
analicen y asimilen para que todos tengan conocimiento de cómo defender y
apoyar esta propuesta.
Abogado: Manuel Pérez Pérez
Procurador del Estado Portuguesa
Su despacho.-
Nos dirigimos a usted, como Procurador del estado Portuguesa y por analogía representanta
en el estado de la: Procuraduría General de la República Bolivariana de
Venezuela. Con el
fin de solicitar el pronunciamiento
en relación a lo establecido en la cláusula Nº 22. Bono
de alimentación, de la VIII
Convención Colectiva de las Trabajadoras y Trabajadores, firmada por las partes
el pasado 5 de agosto de 2016.
CLÁUSULA
Nº 22. BONO DE ALIMENTACIÓN.
Las partes convienen a partir
de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar el Bono de
Alimentación que perciben todas y todos los TRABAJADORES ACTIVOS, a través de
la aplicación del Decreto N° 2.066 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cesta
ticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras, y del Decreto N° 2.243,
mediante el cual se ajusta el pago del Cesta ticket Socialista. El monto del
beneficio será calculado a razón de dos y media Unidades Tributarias (2,5 UT)
vigente, por treinta (30) días mensuales para los docentes que cubran jornadas
iguales o superiores a 33,33 horas semanales. Para los docentes que cubran
jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado
proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada y de conformidad
con los incrementos decretados por el Ejecutivo Nacional o la Ley respectiva.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El
presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará
y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y
todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva
y en el ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del beneficio de
alimentación, se podrá pagar en efectivo para el año 2017, previo
pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Bolivariana de
Venezuela.
Considerando:
PRIMERO: Que la CLÁUSULA 58. BONO DE ALIMENTACIÓN, de
la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Educación, firmada por el ciudadano
Presidente Nicolás Maduro, se ratifica el pago del beneficio del CESTA TICKET
SOCIALISTA en efectivo abonados a las
cuentas nóminas de los docentes Nacionales.
SEGUNDO: QUE EL
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTA TICKET SOCIALISTA PARA LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, en el
Artículo 1ª establece el “Objeto.
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto regular el Cesta
ticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger y defender la
capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en materia
alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades
ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral”
TERCERO: Que en
el penúltimo párrafo del Artículo 4ª establece, “Cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la
elección de las modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre
el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha
convención”.
CUARTO: Que en
el Numeral 2ª y último párrafo del Artículo 5ª establece: “2. Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o las
trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio
de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones,
tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número
de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora”.
“Las circunstancias establecidas en los
numerales 1 y 2 de este artículo deberán ser notificadas por la entidad de
trabajo al inspector del trabajo dentro de los cinco (5) días siguientes al de
la implementación del pago en dinero efectivo”.
QUINTO: Que en
el último párrafo del Artículo 7ª establece: “El beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley no será considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que se le
reconozca como tal en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o
contratos individuales de trabajo”.
SEXTO: Que la
Gobernación de Portuguesa tendría un ahorro significativo al no contratar a una
empresa para el uso de las tarjetas
electrónicas.
SÉPTIMO: Que
para la reposición de la tarjeta electrónica cuando se bloquea o extravía la
empresa dura demasiado para reponerla, además de ello el trabajador tiene que
trasladarse hasta la capital del estado para retirarla.
OCTAVO: La
mayoría de los Municipios del estado Portuguesa son rurales y son muy pocos los
establecimientos comerciales que tienen punto de venta, situación por la cual
se le dificulta a los trabajadores realizar compras con la tarjeta electrónica.
NOVENO: Que el
Gobierno Nacional está implementando a través de los Consejos Comunales la
adquisición de una bolsa socialista de comida, y que la misma debe ser
cancelada con dinero en efectivo.
DECIMO: Que debido
a la situación económica que atraviesa el país, donde para poder comprar hay
que hacer largas colas y que en ella solo aceptan que se pague con dinero en
afectivo.
DÉCIMO PRIMERO: Que en los pocos lugares donde tienen punto,
los docentes se ven en la necesidad de pasar la tarjeta electrónica, a cambio
de dinero en efectivo, perdiendo mínimo un 10% del total de la transacción
realizada.
DÉCIMO SEGUNDO: Acta suscrita el 11 de marzo de 2014, por la
representación de la Gobernación y el Consejo Legislativo en la cual se
comprometen en pagar este beneficio tal y cual lo paga el Ministerio de
Educación.
Por
todas las consideraciones antes indicadas y para que este beneficio sea
realmente un instrumento efectivo y eficaz que sea de ayuda para los trabajadores,
es que solicitamos un pronunciamiento favorable para que a partir del año
fiscal 2017 este beneficio sea abonado en las cuanta nómina de cada trabajador.
En
Guanare a los 1º días del mes de noviembre de 2016.
Es
Justicia.
POR LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
Telf:
04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh
@ivanbravoh
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