PERMISO
POR MATRIMONIO.
Buenas el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED,
le informa a los docentes nacionales y a los adscritos a la Dirección de
Educación del estado Portuguesa,
Cláusula
31. DE LA PRIMERA CUU (nacional)
Las
partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para
las trabajadoras y los trabajadores que contraigan nupcias o celebren unión
estable de hecho, por un período de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA
FECHA EFECTIVA DE LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA QUE CORRESPONDA.
CLÁUSULA Nº 36. DE LA
VIII CCEP. (estatal).
La
Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de
la Gobernación del estado Portuguesa, por matrimonio o unión
estable de hecho: la trabajadora o trabajador
disfrutará de VEINTE (20) DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA FECHA EFECTIVA DE LA EMISIÓN DE LA
CONSTANCIA QUE CORRESPONDA.
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