jueves, 24 de noviembre de 2016

PERMISO POR MATRIMONIO.

PERMISO POR MATRIMONIO.

Buenas el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED, le informa a los docentes nacionales y a los adscritos a la Dirección de Educación del estado Portuguesa,

Cláusula 31. DE LA PRIMERA CUU (nacional)

Las partes convienen establecer un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores que contraigan nupcias o celebren unión estable de hecho, por un período de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, A PARTIR DE LA FECHA EFECTIVA DE LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA QUE CORRESPONDA. 

CLÁUSULA Nº 36. DE LA VIII CCEP. (estatal).

La Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de la Gobernación del estado Portuguesa, por matrimonio o unión estable de hecho: la trabajadora o trabajador disfrutará de VEINTE (20) DÍAS CONTINUOS A PARTIR DE LA FECHA EFECTIVA DE LA EMISIÓN DE LA CONSTANCIA QUE CORRESPONDA.

ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh

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