miércoles, 23 de noviembre de 2016

PERMISO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.

PERMISO POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.

Buenas el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED, le informa a los docentes nacionales y a los adscritos a la Dirección de Educación del estado Portuguesa,

CLÁUSULA Nº 30. DE LA PRIMERA CUU (nacional)

CLÁUSULA Nº 35. DE LA VIII CCEP. (estatal)

Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador, en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos hasta segundo grado de consanguinidad, hermanas o hermanos, cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho, en los siguientes términos:

1.- Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicios.

2.- Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del territorio nacional en una entidad distinta a donde presta servicios.

3.- Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior.


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