Buenas el equipo del Sindicato (SITE)
filial de FETRASINED, le informa a los docentes.
Cláusula 29. Permiso por Nacimiento. Nacional
Cláusula 34 Permiso por Nacimiento estatal
Las partes
acuerdan, con base en el principio constitucional de protección a la familia y
a los niños y niñas, otorgar los siguientes permisos remunerados de obligatoria
concesión para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, por nacimiento de hijas o hijos:
1.- Permiso
remunerado prenatal para las madres trabajadoras: se establecen sesenta
(60) días hábiles, previos a la fecha programada de nacimiento.
2.- Permiso por descanso post natal para las
madres trabajadoras: se establecen noventa (90) días hábiles, posteriores a
la fecha efectiva de nacimiento. Los permisos pre y post natal concedidos a las
madres pueden ser acumulables o no, conforme a su voluntad y criterio, dentro
de los parámetros que preserven la salud tanto de la madre como del niño o
niña, previa autorización médica.
3.- Permiso post natal por paternidad: se
establecen veinte (20) días continuos, posteriores a la fecha efectiva de
nacimiento. En caso de parto múltiple el permiso de paternidad remunerado será
de treinta (30) días continuos. Si se presentaren enfermedad grave del hijo o
hija, o complicación médica de la madre, previa certificación del médico
tratante, el permiso remunerado por paternidad se extenderá por un período
igual a veinte (20) días continuos.
4.- Permiso por adopción: se establece un
permiso de veintiséis (26) semanas continuas, a las trabajadoras que se les
conceda la adopción de una niña o niño menor a tres (3) años. En el caso de los
padres trabajadores a quienes se les conceda la adopción, se establecen veinte
(20) días hábiles a partir del momento que se acuerde la sentencia
definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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