martes, 29 de noviembre de 2016

PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR.

PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR.

CLÁUSULA 35. DE LA PRIMERA CUU (nacional)

Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a las trabajadoras y los trabajadores que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.

La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según el tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición motivada del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.

Cláusula 40. DE LA VIII CCEP. (estatal)

La Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de la Gobernación del estado Portuguesa, en caso de enfermedad o accidente grave sufrido hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un año, para asistir, atender o acompañar a los ascendientes, descendientes, en el primer grado, cónyuge o unido (a).

PARAGRAFO PRIMERO: Este permiso podrá ser prorrogado hasta por un (01) año previa presentación de informes médicos debidamente certificado por la junta médica del Sistema Integral Socialista de Salud del Estado Portuguesa (S.I.S.S.E.P) y estudio social realizado por la Unidad de Bienestar Social de la Oficina de Recurso Humano de la Gobernación que demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención únicamente por el docente que solicite el permiso.

PARAGRAFO SEGUNDO: El permiso establecido en la presente cláusula podrá ser otorgado en caso de hermanos y hermanos del Docente solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecido en el parágrafo anterior. 


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