PERMISO
POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR.
CLÁUSULA
35. DE LA PRIMERA CUU (nacional)
Las
partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles
en el curso de un (1) año, a las trabajadoras y los trabajadores que requieran
asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado,
cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o
hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le
ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser
extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema
necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar
convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La
solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia
respectiva según el tiempo requerido establecido por el médico tratante,
debiendo presentar exposición motivada del caso, acompañada de los soportes
respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento
o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico
particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante
la instancia respectiva.
Cláusula 40. DE LA VIII CCEP. (estatal)
La
Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de
la Gobernación del estado Portuguesa, en caso de enfermedad o accidente grave sufrido
hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un año, para asistir, atender
o acompañar a los ascendientes, descendientes, en el
primer grado, cónyuge o unido (a).
PARAGRAFO PRIMERO: Este permiso
podrá ser prorrogado hasta por un (01) año previa presentación de informes médicos debidamente certificado por la junta médica del Sistema
Integral Socialista de Salud del Estado Portuguesa (S.I.S.S.E.P) y estudio
social realizado por la Unidad de Bienestar Social de la Oficina de Recurso
Humano
de la Gobernación que demuestra suficientemente la
extrema necesidad de la atención únicamente por el docente que solicite el
permiso.
PARAGRAFO SEGUNDO: El permiso
establecido en la presente cláusula podrá ser otorgado en caso de hermanos y
hermanos del Docente solicitante, previo cumplimiento de los requisitos
establecido en el parágrafo anterior.
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Telf: 04265588020
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