PERMISO REMUNERADO PARA EL DESARROLLO Y
REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES, CIENTÍFICAS Y
TECNOLÓGICAS.
Cláusula 34. DE LA PRIMERA CUU (nacional)
Las partes acuerdan otorgar permiso
remunerado de obligatoria concesión a las trabajadoras y a los trabajadores que
sean seleccionadas o seleccionados para representar al municipio, al estado o
la Nación en competencias deportivas, actividades culturales, artísticas,
eventos científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional, tomando en
consideración el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y
participación, entendiendo que, el deporte, el arte, la cultura y el
conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y todos los
ciudadanos y un deber social del Estado.
La concesión del presente permiso se
realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal vigente. Para la
tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá consignar la
documentación respectiva ante la instancia correspondiente.
PARAGRAFO UNICO: Las partes acuerdan
conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y
los trabajadores que participen de disciplinas deportivas, organizaciones
culturales y artísticas, así como los que integren equipos de desarrollo
científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no acumulativas.
Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que
demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de actividades.
Cláusula 39. DE LA VIII CCEP. (estatal)
La
Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de
la Gobernación del estado Portuguesa, en caso de participación en eventos
deportivos, científicos, culturales por el tiempo que sea necesario para su preparación, traslado y participación, debidamente solicitada por los Órganos Competentes.
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Telf: 04265588020
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