jueves, 1 de diciembre de 2016

OTROS PERMISOS REMUNERADOS.

OTROS PERMISOS REMUNERADOS.

CLÁUSULA 38. DE LA PRIMERA CUU (nacional)

Se conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a las trabajadoras y los trabajadores que así lo requieran. Dichos permisos serán de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable de la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la trabajadora o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes en los quince (15) días hábiles inmediatos a su ausencia. 

NOTA IMPORTANTE: este beneficio solo está establecido para los docentes nacionales, en la convención colectiva de los docentes adscritos a la Dirección de Educación de la gobernación de portuguesa, NO QUEDO ESTABLECIDO en la VIII Convención colectiva.


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