OTROS
PERMISOS REMUNERADOS.
CLÁUSULA
38. DE LA PRIMERA CUU (nacional)
Se
conviene el otorgamiento de permisos remunerados hasta por diez (10) días al
año y hasta por tres (3) días consecutivos, para efectuar trámites o gestiones
personales, familiares o legales, ante organismos públicos o entes privados, a
las trabajadoras y los trabajadores que así lo requieran. Dichos permisos serán
de obligatorio otorgamiento cuando la trabajadora o el trabajador consignen
documentos probatorios que demuestren el carácter indelegable e impostergable
de la actividad que requiere su ausencia laboral. Queda claro que la
trabajadora o el trabajador tramitarán ante su supervisora o supervisor
inmediato el permiso requerido y deberán consignar los soportes en los quince
(15) días hábiles inmediatos a su ausencia.
NOTA
IMPORTANTE: este beneficio solo está establecido para los docentes nacionales,
en la convención colectiva de los docentes adscritos a la Dirección de
Educación de la gobernación de portuguesa, NO QUEDO ESTABLECIDO en la VIII Convención
colectiva.
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Telf: 04265588020
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