viernes, 2 de diciembre de 2016

APORTE A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.

APORTE A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.

CLÁUSULA 54. DE LA PRIMERA CUU (nacional)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los trabajadores ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Igualmente, se conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará a solo uno de ellos.

Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.

PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del fallecimiento.

CLÁUSULA 18. DE LA VIII CCEP. (estatal)

La Gobernación del estado Portuguesa conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los trabajadores Activos, Jubilados y Pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador, el monto de esta contribución será de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para el año 2016 y doce mil ochocientos (12.800) para el 2017. Igualmente, se conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores de la Gobernación (coincidencia familiar), la ayuda se le otorgará a solo uno de ellos, quien presente en primer lugar la respectiva documentación.

PARAGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del fallecimiento.

Dicho pago deberá efectuarse en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega de los documentos solicitados.


No hay comentarios:

Publicar un comentario