APORTE A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN POR FALLECIMIENTO
DE UN FAMILIAR.
CLÁUSULA
54. DE LA PRIMERA CUU (nacional)
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una
contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los trabajadores
ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS en caso de fallecimiento de ascendientes y
descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable
de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta contribución
será de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil
ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Igualmente, se
conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios
trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará a solo uno de ellos.
Cuando
la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas
semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por
ciento (50%) del monto anteriormente acordado.
PARAGRAFO
PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta
de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de
Gestión Humana, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a
partir de la fecha del fallecimiento.
CLÁUSULA 18. DE LA VIII CCEP. (estatal)
La
Gobernación del estado Portuguesa conviene a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en
pagar una contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y los
trabajadores Activos, Jubilados y Pensionados en caso de fallecimiento de
ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga
una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador, el monto de esta
contribución será de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) para el año 2016 y doce
mil ochocientos (12.800) para el 2017. Igualmente, se conviene que en caso de
muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores de la
Gobernación (coincidencia familiar), la ayuda se le otorgará a solo uno de
ellos, quien presente en primer lugar la respectiva documentación.
PARAGRAFO
PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta
de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de
Recursos Humanos de la Gobernación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,
contados a partir de la fecha del fallecimiento.
Dicho pago deberá efectuarse en un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrega de los documentos solicitados.
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Telf: 04265588020
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