CLÁUSULA Nº 43. (VIII
Convención estatal)
INGRESO A LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO.
La Gobernación del
estado Portuguesa conviene, a
partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en permitir
a las y los integrantes de las juntas directivas de las Organizaciones
Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de
trabajo donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de
trabajo, previa notificación al representante de la Dirección de Educación en
el centro de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad
laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo,
conforme a lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
Cláusula 82.
Ingreso a las Instituciones Educativas y Otros Centros de
Trabajo.
Telf: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh
@ivanbravoh
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