miércoles, 14 de diciembre de 2016

CLÁUSULA Nº 43. (VIII Convención estatal) INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y OTROS CENTROS DE TRABAJO.

CLÁUSULA Nº 43. (VIII Convención estatal)
INGRESO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS  Y  OTROS CENTROS DE TRABAJO.

La Gobernación del estado Portuguesa conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en permitir a las y los integrantes de las juntas directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante de la Dirección de Educación en el centro de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Cláusula 82.  Ingreso a las Instituciones Educativas  y  Otros Centros de Trabajo.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, en permitir a las y los integrantes de las juntas directivas de las Organizaciones Sindicales signatarias el ingreso a los centros educativos y otros centros de trabajo donde laboran sus afiliadas y afiliados, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el centro de trabajo, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo, conforme lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Telf: 04265588020

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