lunes, 5 de diciembre de 2016

CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO.

CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO.

CLÁUSULA 52 DE LA PRIMERA CUU (nacional)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador ACTIVO, JUBILADO Y PENSIONADO del MPPE que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho. El monto de esta contribución será de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Matrimonio o declaración de la Unión Estable de Hecho, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE, dentro de un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la celebración de los mismos

CLÁUSULA 21. DE LA VIII CCEP. (estatal)

La Gobernación del estado Portuguesa conviene a partir de la  firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador Activo, Jubilado Y Pensionado que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho. El monto de esta contribución será de doce mil seiscientos bolívares (Bs. 12.600,00), para el año 2017. Cuando ambos contrayentes sean Docentes dependientes de la Gobernación, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará en un solo momento previa presentación del Acta de Matrimonio o declaración de la Unión Estable de Hecho, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de la celebración de los mismos.


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