domingo, 18 de diciembre de 2016

CLÁUSULA N° 2. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE.

CLÁUSULA N° 2.
TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE.

La Gobernación del estado Portuguesa conviene, a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo en concordancia con los artículos 89, 91, 92, y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 97, 98, 100 y 111 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en otorgar un incremento salarial según la siguiente tabla salarial a las trabajadoras y los trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados

PARÁGRAFO PRIMERO: La Gobernación del estado Portuguesa conviene en ajustar, según la disponibilidad presupuestaria, las categorías que se vean afectadas por incremento del salario mínimo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicaran a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso, por jubilación o pensión, previa consulta favorable por Procuraduría General del Estado Portuguesa. 

Telf: 04265588020

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