CLÁUSULA
N°
2.
TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE.
La Gobernación
del estado Portuguesa conviene, a partir de la firma de la presente convención
colectiva de trabajo en concordancia con los artículos 89, 91, 92, y 104 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 97, 98, 100 y 111 de la
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en otorgar un
incremento salarial según la siguiente tabla salarial a las trabajadoras y los
trabajadores de la educación activos, jubilados y pensionados
PARÁGRAFO PRIMERO: La Gobernación del estado Portuguesa
conviene en ajustar, según la disponibilidad presupuestaria, las categorías que
se vean afectadas por incremento del salario mínimo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores
se aplicaran a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma
proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos,
conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su
egreso, por jubilación o pensión, previa consulta favorable por Procuraduría
General del Estado Portuguesa.
Telf: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh
@ivanbravoh
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