CONTRALORÍA
SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INGRESO DE PERSONAL.
Cláusula 24.
(CCUU NACIONAL)
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en
garantizar las condiciones para el ejercicio de la contraloría social por parte
de las Organizaciones Sindicales signatarias sobre los procesos de ingreso a
cargos para PERSONAL ADMINISTRATIVO, DOCENTE Y OBRERO, conforme al principio de
transparencia, tomando en consideración la prioridad que deben tener las y los
ciudadanos que se encuentran en condición de suplencias, interinatos y
contratos laborales, según las necesidades de servicio, el perfil para ejercer
el cargo, las competencias y la disponibilidad presupuestaria, de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente.
ADJUDICACIÓN
DE CONTRATO LABORAL AL PERSONAL SUPLENTE.
CLÁUSULA
N° 09. (VIII CC ESTATAL)
La
partes se comprometen por medio de una comisión mixta y paritaria, en adjudicar
contrato laboral de los cargos de vacantes absolutas a las trabajadoras y los
trabajadores de la educación, según lo establecido en los Artículos 75, 89, 91
y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo Nº
40 de la Ley Orgánica de Educación, Artículos 8 y 25 del Reglamento del
Ejercicio de la Profesión Docente, Cláusula Nº 34 del III Contrato Colectivo y
Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la
Educación, adscritos de la Gobernación del estado Portuguesa, según la
disponibilidad presupuestaría y financiera de la Gobernación del estado
Portuguesa.
Es Justicia……
Telf: 04265588020
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