jueves, 8 de diciembre de 2016

CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INGRESO DE PERSONAL.

CONTRALORÍA SOCIAL EN LOS PROCESOS DE INGRESO DE PERSONAL.

Cláusula 24. (CCUU NACIONAL)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en garantizar las condiciones para el ejercicio de la contraloría social por parte de las Organizaciones Sindicales signatarias sobre los procesos de ingreso a cargos para PERSONAL ADMINISTRATIVO, DOCENTE Y OBRERO, conforme al principio de transparencia, tomando en consideración la prioridad que deben tener las y los ciudadanos que se encuentran en condición de suplencias, interinatos y contratos laborales, según las necesidades de servicio, el perfil para ejercer el cargo, las competencias y la disponibilidad presupuestaria, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

ADJUDICACIÓN DE CONTRATO LABORAL AL PERSONAL SUPLENTE.

CLÁUSULA N° 09. (VIII CC ESTATAL)

La partes se comprometen por medio de una comisión mixta y paritaria, en adjudicar contrato laboral de los cargos de vacantes absolutas a las trabajadoras y los trabajadores de la educación, según lo establecido en los Artículos 75, 89, 91 y 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo Nº 40 de la Ley Orgánica de Educación, Artículos 8 y 25 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Cláusula Nº 34 del III Contrato Colectivo y Cláusula Nº 13 de la I Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación, adscritos de la Gobernación del estado Portuguesa, según la disponibilidad presupuestaría y financiera de la Gobernación del estado Portuguesa.

Es Justicia……

Telf: 04265588020

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