martes, 6 de diciembre de 2016

CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJOS E HIJAS CON DISCAPACIDAD GRAVE O SEVERA.

CLÁUSULA 51 DE LA PRIMERA CUU (nacional

A los fines de brindarles atención integral y protección social, se conviene en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para los hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores del MPPE ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS como grave o severa. El monto mensual de esta contribución será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

PARÁGRAFO PRIMERO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.

AYUDA PARA LOS DOCENTES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD.

CLÁUSULA 24. DE LA VIII CCEP. (estatal)

La Gobernación del estado Portuguesa conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo a los fines de brindarles atención integral y protección social, acuerda en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para los hijos e hijas de las trabajadoras y trabajadores de educación activos, jubilados y pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS como grave o severa. El monto mensual de esta contribución será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada todos los años su inscripción o actualización ante la Oficina de Recursos humanos de la Dirección de Educación del estado Portuguesa,  el beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.

Telf: 04265588020

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