COMITÉ
DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE ESTA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA
Y UNITARIA.
CLÁUSULA
N° 92. (PCUU NACIONAL)
De
acuerdo con lo estipulado en el artículo 440 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siete (7) días siguientes a la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, se
conformará el Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la
Convención Colectiva Única y Unitaria, para velar corresponsablemente por el
cumplimiento de los acuerdos establecidos y servir como instancia de diálogo
para mantener la paz laboral y el clima de entendimiento, así como la
prevención o solución de conflictos que pudieran surgir de la administración de
la presente Convención Colectiva. Dichos Comités estarán constituidos por siete
(7) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación y
representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias y sus
decisiones serán consensuadas entre las partes.
Asimismo,
en cada Zona Educativa se creará un Comité Regional de Evaluación y Seguimiento
al Cumplimiento de la Convención Colectiva Única y Unitaria, que servirá como
instancia de diálogo regional entre los sindicatos y Federaciones Sindicales
signatarias y las oficinas de Gestión Humana de las Zonas Educativas. Estos
Comités Regionales estarán constituidos por siete (7) representantes del
Ministerio del Poder Popular para la Educación y un representante de cada uno
de los sindicatos de base afiliado a las Organizaciones Sindicales signatarias
que tuvieran participación en la entidad federal a la que corresponde la Zona
Educativa. Las decisiones de los Comités Regionales serán consensuadas entre
las partes y si se agotara la instancia de discusión en un tema específico sin
un acuerdo favorable entre las partes, el Comité Regional deberá remitir la
situación al Comité Nacional para buscar una solución.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El Comité Nacional Permanente de Seguimiento al Cumplimiento de la
Convención Colectiva Única y Unitaria sesionará ordinariamente el primer lunes
de cada mes, y si éste fuera no laborable, el día hábil siguiente posterior, en
la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación ubicada en Caracas.
La Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación
garantizará la logística para las reuniones y dará aviso a las Organizaciones
Sindicales cinco (5) días antes de cada reunión del lugar específico y la hora
de la convocatoria. Las partes podrán acordar reuniones extraordinarias en
situaciones que ameriten urgencia.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Los Comités Regionales de Seguimiento al Cumplimiento de la Convención
Colectiva Única y Unitaria sesionarán quincenalmente de manera ordinaria, en la
sede de la Zona Educativa regional. Las partes podrán acordar reuniones
extraordinarias en situaciones que ameriten urgencia.
Telf: 04265588020
No hay comentarios:
Publicar un comentario