CLÁUSULA
Nº 22
BONO DE ALIMENTACIÓN.
Las partes convienen a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar el Bono
de Alimentación que perciben todas y todos los TRABAJADORES ACTIVOS, a través
de la aplicación del Decreto N° 2.066 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cesta
ticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras, y del Decreto N° 2.243,
mediante el cual se ajusta el pago del Cesta ticket Socialista. El monto del
beneficio será calculado a razón de dos y media Unidades Tributarias (2,5 UT)
vigente, por treinta (30) días mensuales para los docentes que cubran jornadas
iguales o superiores a 33,33 horas semanales. Para los docentes que cubran
jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado
proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada y de conformidad
con los incrementos decretados por el Ejecutivo Nacional o la Ley respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: El presente beneficio
de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá
vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los
permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el
ordenamiento jurídico vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del beneficio
de alimentación, se podrá pagar en efectivo para el año 2017, previo
pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Bolivariana de
Venezuela.
Telf: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh
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