lunes, 19 de diciembre de 2016

CLÁUSULA Nº 22 BONO DE ALIMENTACIÓN.

CLÁUSULA Nº 22
BONO DE ALIMENTACIÓN.

Las partes convienen a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en garantizar el Bono de Alimentación que perciben todas y todos los TRABAJADORES ACTIVOS, a través de la aplicación del Decreto N° 2.066 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras, y del Decreto N° 2.243, mediante el cual se ajusta el pago del Cesta ticket Socialista. El monto del beneficio será calculado a razón de dos y media Unidades Tributarias (2,5 UT) vigente, por treinta (30) días mensuales para los docentes que cubran jornadas iguales o superiores a 33,33 horas semanales. Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada y de conformidad con los incrementos decretados por el Ejecutivo Nacional o la Ley respectiva.

PARÁGRAFO PRIMERO: El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago del beneficio de alimentación, se podrá pagar en efectivo para el año 2017, previo pronunciamiento de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Telf: 04265588020

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