INDEMNIZACIÓN
POR ACCIDENTES PERSONALES Y FALLECIMIENTO DE LA O EL TRABAJADOR.
CLÁUSULA
44.2 DE LA PRIMERA CUU (nacional)
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar una
indemnización a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados,
jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE en caso de accidente
personal, por un monto de hasta cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a
través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud. Asimismo, cuando el
accidente personal determine el deceso de la trabajadora o el trabajador
activo, contratado, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE,
se conviene ofrecer, de manera inmediata, una indemnización a las o los
beneficiarios declarados previamente, por un monto de hasta doscientos mil bolívares
(Bs. 200.000,00). Este beneficio no será acumulable con lo previsto en el IV
Contrato Marco de la Administración Pública Nacional.
NOTA
IMPORTANTE: este beneficio solo está establecido para los docentes nacionales.
En
la VIII Convención colectiva de los docentes adscritos a la Dirección de
Educación de la gobernación de portuguesa, NO QUEDO ESTABLECIDO este beneficio.
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Telf: 04265588020
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