sábado, 3 de diciembre de 2016

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES Y FALLECIMIENTO DE LA O EL TRABAJADOR.

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES PERSONALES Y FALLECIMIENTO DE LA O EL TRABAJADOR.

CLÁUSULA 44.2 DE LA PRIMERA CUU (nacional)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar una indemnización a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE en caso de accidente personal, por un monto de hasta cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud. Asimismo, cuando el accidente personal determine el deceso de la trabajadora o el trabajador activo, contratado, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados del MPPE, se conviene ofrecer, de manera inmediata, una indemnización a las o los beneficiarios declarados previamente, por un monto de hasta doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00). Este beneficio no será acumulable con lo previsto en el IV Contrato Marco de la Administración Pública Nacional.

NOTA IMPORTANTE: este beneficio solo está establecido para los docentes nacionales.

En la VIII Convención colectiva de los docentes adscritos a la Dirección de Educación de la gobernación de portuguesa, NO QUEDO ESTABLECIDO este beneficio.


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