domingo, 4 de diciembre de 2016

CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS.

CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS.

CLÁUSULA 53 DE LA PRIMERA CUU (nacional)

Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o el trabajador activo jubilado y pensionado del MPPE, el monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos señalados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.

CLÁUSULA 20. DE LA VIII CCEP. (estatal)

La Gobernación del estado Portuguesa conviene, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una contribución sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o el trabajador activo, jubilados y pensionados el monto de esta contribución será de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en la Gobernación, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos señalados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.


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