CONTRIBUCIÓN
POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS.
CLÁUSULA
53 DE LA PRIMERA CUU (nacional)
Ministerio
del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin
incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o el
trabajador activo jubilado y pensionado del MPPE, el monto de esta contribución
será de ocho mil Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil
ochocientos Bolívares (Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos padres
trabajen en el MPPE, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las
trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o
un niño gozarán también de este aporte. Cuando la trabajadora o trabajador
mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago
de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente
acordado.
PARAGRAFO
PRIMERO: En caso de
nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o
hija en los mismo términos señalados.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Queda entendido
que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que
deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del
MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la
fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la
contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.
CLÁUSULA 20. DE LA VIII CCEP. (estatal)
La
Gobernación del estado Portuguesa conviene, a partir de la firma de la presente
Convención Colectiva de Trabajo, en pagar una contribución sin incidencia
salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o el trabajador
activo, jubilados y pensionados el monto de esta contribución será de ocho mil
Bolívares (Bs. 8.000,00), para el año 2016 y doce mil ochocientos Bolívares
(Bs. 12.800,00), para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en la
Gobernación, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y
los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño
gozarán también de este aporte.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento
múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los
mismo términos señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que
este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá
ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Recursos Humanos de la
Gobernación, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir
de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de
la contribución será la presentación de la sentencia correspondiente.
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Telf: 04265588020
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