II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE
FAMILIAR
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy viernes 25 de mayo de 2018, continuamos con la
divulgación de las clausulas más importantes o de uso más frecuente por los
docentes.
En esta Convención esta cláusula fue mejorada, ya que se amplía
los familiares por quienes el docente tiene el derecho al PERMISO REMUNERADO Y
OBLIGATORIO, ya que incluye a: PADRES, HIJOS, ABUELOS, CÓNYUGES, HERMANOS,
TÍOS, NIETOS Y SOBRINOS.
Para ejercer este derecho en docente debe notificar de inmediato
a la dirección de la institución donde labora que falleció el familiar, y
consignar lo antes posible la documentación que compruebe el vínculo familiar
con el occiso.
CLÁUSULA 27. PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR. Las partes
acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio
cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y
obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos,
Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos,
Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:
1.- Quince (15) DÍAS HÁBILES, si ocurre dentro de la entidad
federal donde presta servicio.
2.- Veinte (20) DÍAS HÁBILES, si ocurre dentro del Territorio
Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio.
3.- Treinta (30) DÍAS HÁBILES, si ocurre en el exterior.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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