II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy jueves 31 de mayo de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
Algunos docentes y/o directivos tienen confusión en relación a
los llamados permisos personales de los cuales disponemos.
Según nuestra opinión TODO PERMISO QUE SOLICITE UN DOCENTE ES
PERSONAL, ya que él no puede delegar en alguien más el motivo y propósito para
lo cual es solicitado el permiso por ejemplo:
CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO Las partes acuerdan el
establecimiento de un PERMISO REMUNERADO DE OBLIGATORIA CONCESIÓN PARA LAS
TRABAJADORAS y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen
estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, HASTA POR DIEZ (10)
HORAS SEMANALES. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los
documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de
estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la
realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación
otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo
por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para
solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por
la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede
administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que
no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder
Popular para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales,
garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de
trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al
trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio
educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el
permiso remunerado establecido en esta cláusula.
Este permiso es para Cuando el horario del trabajo coincide con
el horario de estudio, y tiene 3 condiciones
1.- puede ser de 1 hora hasta máximo 10 horas semanales.
2.- las horas no pueden ser acumuladas, esto quiere decir que si
en una semana el docente no hizo uso de las horas por estudio, NO puede pedir
se le sumen a otra semana.
3.- el docente debe presentar los elementos probatorias.
A.- Constancia de estudio.
B.- el horario de clase.
Este permiso se puede tramitar en la sede administrativa
correspondiente (DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN), y es de concesión OBLIGATORIA Y
REMUNERADOS, estos quiere decir que NO PUEDE SER NEGADO, y que el docente se
ausenta de su sitio de trabajo y NO DEBE PAGAR SUPLENTE.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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