jueves, 31 de mayo de 2018

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO.


II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy jueves 31 de mayo de 2018, continuamos con la divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

Algunos docentes y/o directivos tienen confusión en relación a los llamados permisos personales de los cuales disponemos.

Según nuestra opinión TODO PERMISO QUE SOLICITE UN DOCENTE ES PERSONAL, ya que él no puede delegar en alguien más el motivo y propósito para lo cual es solicitado el permiso por ejemplo:

CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO Las partes acuerdan el establecimiento de un PERMISO REMUNERADO DE OBLIGATORIA CONCESIÓN PARA LAS TRABAJADORAS y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, HASTA POR DIEZ (10) HORAS SEMANALES. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios.  

En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede administrativa correspondiente.  

PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.  

Este permiso es para Cuando el horario del trabajo coincide con el horario de estudio, y tiene 3 condiciones

1.- puede ser de 1 hora hasta máximo 10 horas semanales.

2.- las horas no pueden ser acumuladas, esto quiere decir que si en una semana el docente no hizo uso de las horas por estudio, NO puede pedir se le sumen a otra semana.

3.- el docente debe presentar los elementos probatorias.

A.- Constancia de estudio.

B.- el horario de clase.

Este permiso se puede tramitar en la sede administrativa correspondiente (DIRECCIÓN DE LA INSTITUCIÓN), y es de concesión OBLIGATORIA Y REMUNERADOS, estos quiere decir que NO PUEDE SER NEGADO, y que el docente se ausenta de su sitio de trabajo y NO DEBE PAGAR SUPLENTE.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

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