jueves, 24 de mayo de 2018

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA N° 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR.


II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA N° 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy jueves 24 de mayo de 2018, continuamos con la divulgación de las clausulas más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

En esta Convención se corrigió la redacción de esta cláusula ya que queda claramente establecido que este beneficio corresponde a cada uno de los integrantes de la familia: madre, Padre, Hijos, esposa o esposo y dependiendo del caso hasta los hermanos.

Débenos tener claro que este beneficio tiene dos fases.

La primera fase: el permiso es hasta 20 días hábiles en el año por cada familiar, el trabajador lo tramita por la Institución.  

La segunda fase: es la extensión del permiso, la cual puede ser hasta por un año, el trabajador lo debe tramitar por la Dirección de Educación o Zona Educativa.

CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.  

La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.  

PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de dicho permiso por cada uno de los familiares de la trabajadora o el trabajador que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante.  

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y trabajadora que tenga un familiar bajo relación de dependencia económica comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin menoscabo del grado de consanguinidad que tenga con el mismo. 

EN OTRO ORDEN DE IDEA.

Aún hay docentes que no se les ha hecho efectivo el tercer depósito del pago de los Bonos:

Contribución navideña.

Inicio de año.

Bono de informe.

Este depósito para los activo es de 1.988.000,00 y para los jubilados es de 989.000,00

Así mismo le informamos a los docentes nacionales que hoy el Ministerio les hizo 3 depósitos.

El primero: la quince N° 10.

El segundo: el retroactivo de la quincena.

El tercero: los 1.555.50000 del cestaticket.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

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