II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA N° 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN
FAMILIAR.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy jueves 24 de mayo de 2018, continuamos con la divulgación
de las clausulas más importantes o de uso más frecuente por los docentes.
En esta Convención se corrigió la redacción de esta cláusula ya
que queda claramente establecido que este beneficio corresponde a cada uno de
los integrantes de la familia: madre, Padre, Hijos, esposa o esposo y
dependiendo del caso hasta los hermanos.
Débenos tener claro que este beneficio tiene dos fases.
La primera fase: el permiso es hasta 20 días hábiles en el año
por cada familiar, el trabajador lo tramita por la Institución.
La segunda fase: es la extensión del permiso, la cual puede ser
hasta por un año, el trabajador lo debe tramitar por la Dirección de Educación
o Zona Educativa.
CLÁUSULA 31. PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR Las partes
acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el
curso de un (1) año, a Las trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros que requieran asistir, atender o acompañar a
ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien
mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo
una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio
del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año
si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de
la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su
derecho al cuidado oportuno y a la vida.
La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la
instancia respectiva según tiempo requerido establecido por el médico tratante,
debiendo presentar exposición del caso, acompañada de los soportes respectivos
que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención
asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular,
se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la
instancia respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes convienen el establecimiento de
dicho permiso por cada uno de los familiares de la trabajadora o el trabajador
que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione
discapacidad a juicio del facultativo tratante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido, que aquel trabajador y
trabajadora que tenga un familiar bajo relación de dependencia económica
comprobada, se le otorgara el presente beneficio sin menoscabo del grado de
consanguinidad que tenga con el mismo.
EN OTRO ORDEN DE IDEA.
Aún hay docentes que no se les ha hecho efectivo el tercer
depósito del pago de los Bonos:
Contribución navideña.
Inicio de año.
Bono de informe.
Este depósito para los activo es de 1.988.000,00 y para los
jubilados es de 989.000,00
Así mismo le informamos a los docentes nacionales que hoy el
Ministerio les hizo 3 depósitos.
El primero: la quince N° 10.
El segundo: el retroactivo de la quincena.
El tercero: los 1.555.50000 del cestaticket.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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