II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Buenas, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, hoy
miércoles 23 de mayo de 2018, nuestra organización sindical comienza con una
campaña de divulgación de las clausulas más importantes de uso más frecuente o cotidiano
para los docentes, de la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN 2018 – 2020,
Comenzaremos con la cláusula que establece que esta Convención ampara
a todos los docentes sean de dependencia: nacional, estatal, o Municipal.
La numeración de las cláusulas que verán será la de la, en el
caso de los docentes estatales es posible que al homologarse la Convención la numeración
varié pero el contenido de las clausulas será el mismo.
CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora
conformada por las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y
obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación y de los entes
adscritos CNAE, FUNDABIT, CENAMEC,
EDUMEDIA y SENIFA, así como las trabajadoras y trabajadores dependientes
de las Secretarías Ejecutivas de Educación de los Estados y los Municipios, que participan en el proceso social de
trabajo, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la
forma de su contratación, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y
trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada
cláusula. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las
contratadas y los contratados por obra o servicio determinado, así como las
trabajadoras y trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección.
Queda claro, que las trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio
del Poder Popular para la Educación para cumplir funciones de carácter
indefinido y permanente se encuentran amparados por la presente Convención
Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley. Asimismo, las jubiladas, los jubilados, las
pensionadas y los pensionados, están amparados por esta convención colectiva,
indistintamente de la fecha en que haya nacido el derecho a la jubilación.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
No hay comentarios:
Publicar un comentario