miércoles, 23 de mayo de 2018

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.


II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Buenas, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, hoy miércoles 23 de mayo de 2018, nuestra organización sindical comienza con una campaña de divulgación de las clausulas más importantes de uso más frecuente o cotidiano para los docentes, de la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 2018 – 2020,

Comenzaremos con la cláusula que establece que esta Convención ampara a todos los docentes sean de dependencia: nacional, estatal, o Municipal.

La numeración de las cláusulas que verán será la de la, en el caso de los docentes estatales es posible que al homologarse la Convención la numeración varié pero el contenido de las clausulas será el mismo.


CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria amparan a la clase trabajadora conformada por las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación y de los entes adscritos CNAE, FUNDABIT, CENAMEC,  EDUMEDIA y SENIFA, así como las trabajadoras y trabajadores dependientes de las Secretarías Ejecutivas de Educación de los Estados y los Municipios,  que participan en el proceso social de trabajo, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su contratación, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección. Queda claro, que las trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley.  Asimismo, las jubiladas, los jubilados, las pensionadas y los pensionados, están amparados por esta convención colectiva, indistintamente de la fecha en que haya nacido el derecho a la jubilación. 


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

No hay comentarios:

Publicar un comentario