domingo, 27 de mayo de 2018

INFORMACIÓN IMPORTANTE RELACIONADA CON EL DERECHO QUE TIENEN LOS DOCENTE DE OBTENER LICENCIA.


INFORMACIÓN IMPORTANTE RELACIONADA CON EL DERECHO QUE TIENEN LOS DOCENTE DE OBTENER LICENCIA.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy domingo 27 de mayo de 2018, colocamos a disposición de nuestros afiliados y del magisterio en general, todo lo relaciono al derecho que tenemos los docentes de obtener una Licencia, ya que este tema llega a ser causa de muchos problemas en las instituciones, entre los docentes y el personal directivo. 

El REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE, en el artículo N° 8 deja claramente establecido que es un derecho que tenemos los docentes.

Artículo 8°: A los profesionales de la docencia, además de los derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes de la República, SE LES GARANTIZA EL DERECHO a:

9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.

Seguidamente en el artículo N° 106 el REPD, define que es una Licencia.

Artículo 106: Licencia o permiso es la autorización que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal docente para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Consecutivamente el Articulo N° 111 del REPD, establece cuáles son los tipos de Licencia.
Artículo 111: Las licencias podrán ser de concesión OBLIGATORIA, de concesión POTESTATIVA y especial, REMUNERADAS O NO REMUNERADAS.

Continuando con el tema el artículo N° 120 del REPD, delimita cuáles son los requisitos para la tramitación de una Licencia.

Artículo 120: A los fines de tramitación de las licencias, el profesional de la docencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1º Dirigir petición escrita al Director del plantel o al Jefe inmediato del servicio, con la debida anticipación a la fecha en la cual aspire disfrutar del correspondiente permiso.

2º Exponer las razones que fundamentan la petición.

3º Acompañarla petición con los recaudos que sean necesarios.

En el artículo N° 123 del REPD, precisa quienes son los funcionarios que están autorizados para conceder la Licencia.

Artículo 123: La concesión de la licencia o permiso corresponderá:

1º Al Director del plantel, cuando no exceda de tres (3) días hábiles.

2º Al Supervisor Jefe de Municipio, cuando la duración sea mayor de tres (3) días hábiles y no exceda de ocho (8) días hábiles.

3º Al Supervisor Jefe de la Zona Educativa, cuando la duración sea mayor de ocho (8) días hábiles y no exceda de quince (15) días hábiles.

4º Al Ministro de Educación, o a quien éste haya delegado el conocimiento de tales circunstancias, cuando exceda de treinta (30) días hábiles.

Por último el artículo 124 del REPD, contempla el tiempo para la solicitud de una Licencia.

Artículo 124: Para la tramitación y decisión de las licencias por parte de la Autoridad competente, regirán los siguientes, lapsos:

1º Cuando se trate de casos que se formulen ante el mismo órgano, la decisión deberá ser notificada en un lapso que no podrá exceder de tres (3) días hábiles, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la situación se resolverá inmediatamente quedando sujeta el solicitante a comprobación posterior de la causal.

2º Cuando se trate de casos cuya decisión corresponda a órganos superiores, distintos al señalado en el ordinal anterior, el lapso para la notificación de la decisión no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud, en la unidad competente para su otorgamiento. Esta decisión se comunicará al órgano que recibió la solicitud o al interesado según el caso.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

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