INFORMACIÓN IMPORTANTE RELACIONADA CON EL DERECHO QUE TIENEN LOS
DOCENTE DE OBTENER LICENCIA.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy domingo 27 de mayo de 2018, colocamos a disposición
de nuestros afiliados y del magisterio en general, todo lo relaciono al derecho
que tenemos los docentes de obtener una Licencia, ya que este tema llega a ser
causa de muchos problemas en las instituciones, entre los docentes y el
personal directivo.
El REGLAMENTO
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE, en el artículo N°
8 deja claramente establecido que es un derecho que tenemos los
docentes.
Artículo 8°: A los profesionales de la docencia, además de los
derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes de
la República, SE LES GARANTIZA EL DERECHO a:
9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus
labores, siempre y cuando sean justificadas.
Seguidamente en el artículo N° 106 el REPD, define que es una
Licencia.
Artículo 106: Licencia o permiso es la autorización que otorga
el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal docente para no
concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado,
conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
Consecutivamente el Articulo N° 111 del REPD, establece cuáles
son los tipos de Licencia.
Artículo 111: Las licencias podrán ser de concesión OBLIGATORIA,
de concesión POTESTATIVA y especial, REMUNERADAS O NO REMUNERADAS.
Continuando con el tema el artículo N° 120 del REPD, delimita cuáles
son los requisitos para la tramitación de una Licencia.
Artículo 120: A los fines de tramitación de las licencias, el
profesional de la docencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1º Dirigir petición escrita al Director del plantel o al Jefe
inmediato del servicio, con la debida anticipación a la fecha en la cual aspire
disfrutar del correspondiente permiso.
2º Exponer las razones que fundamentan la petición.
3º Acompañarla petición con los recaudos que sean necesarios.
En el artículo N° 123 del REPD, precisa quienes son los
funcionarios que están autorizados para conceder la Licencia.
Artículo 123: La concesión de la licencia o permiso
corresponderá:
1º Al Director del plantel, cuando no exceda de tres (3) días
hábiles.
2º Al Supervisor Jefe de Municipio, cuando la duración sea mayor
de tres (3) días hábiles y no exceda de ocho (8) días hábiles.
3º Al Supervisor Jefe de la Zona Educativa, cuando la duración
sea mayor de ocho (8) días hábiles y no exceda de quince (15) días hábiles.
4º Al Ministro de Educación, o a quien éste haya delegado el
conocimiento de tales circunstancias, cuando exceda de treinta (30) días
hábiles.
Por último el artículo 124 del REPD, contempla el tiempo para la
solicitud de una Licencia.
Artículo 124: Para la tramitación y decisión de las licencias
por parte de la Autoridad competente, regirán los siguientes, lapsos:
1º Cuando se trate de casos que se formulen ante el mismo
órgano, la decisión deberá ser notificada en un lapso que no podrá exceder de
tres (3) días hábiles, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, en
cuyo caso la situación se resolverá inmediatamente quedando sujeta el
solicitante a comprobación posterior de la causal.
2º Cuando se trate de casos cuya decisión corresponda a órganos
superiores, distintos al señalado en el ordinal anterior, el lapso para la
notificación de la decisión no podrá ser mayor de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud, en la unidad
competente para su otorgamiento. Esta decisión se comunicará al órgano que
recibió la solicitud o al interesado según el caso.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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