II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy miércoles 30 de mayo de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
Algunos docentes y/o directivos tienen confusión en relación a
los llamados permisos personales de los cuales disponemos.
Según nuestra opinión TODO PERMISO QUE SOLICITE UN DOCENTE ES
PERSONAL, ya que él no puede delegar en alguien más el motivo y propósito para
lo cual es solicitado el permiso por ejemplo:
EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE SUFRIDO POR EL DOCENTE
QUE NO LE PRODUZCA INVALIDEZ, HASTA POR EL LAPSO QUE DURE SU RECUPERACIÓN,
SEGÚN EL FACULTATIVO.
PERMISO POR NACIMIENTO.
PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.
PERMISO POR MATRIMONIO.
PERMISO POR ESTUDIO.
PERMISO REMUNERADO PARA EL DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN
ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES, CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS.
PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR.
PERMISOS REMUNERADOS PARA COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES.
PERMISO POR REENTRENAMIENTO, ADIESTRAMIENTO O INSTRUCCIÓN
MILITAR.
PERMISO PARA EJERCER CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O
DE ELECCIÓN POPULAR.
OTROS PERMISOS REMUNERADOS.
Todos estos permisos son: de concesión OBLIGATORIA Y
REMUNERADOS, estos quiere decir que NADIE SE LO PUEDE NEGAR, y que el docente
se ausenta de su sitio de trabajo y NO DEBE PAGAR SUPLENTE.
En esta oportunidad le comentaremos la CLÁUSULA 28. PERMISO POR MATRIMONIO.
Las partes convienen establecer un permiso remunerado de
obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros que contraigan nupcias o celebren unión estable de
hecho, por un período de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha
efectiva de la emisión de la constancia que corresponda.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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