II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy sábado 26 de mayo de 2018, continuamos con la
divulgación de las clausulas más importantes o de uso más frecuente por los
docentes.
CLÁUSULA 29. PERMISO POR ESTUDIO. Las partes acuerdan el
establecimiento de un PERMISO REMUNERADO DE OBLIGATORIA CONCESIÓN para las
trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que cursen
estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas
semanales. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los
documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de
estudios.
En los casos de estudios de pregrado que requieran la
realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación
otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo
por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para
solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por
la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa o sede
administrativa correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que
no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder
Popular para la educación con la colaboración de las organizaciones sindicales,
garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de
trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al
trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio
educativo, De ser indispensable el trabajador o trabajadora contará con el
permiso remunerado establecido en esta cláusula.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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