LICENCIA
PARA LACTANCIA MATERNA (LOTTT, LPPLM).
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy martes 29 de mayo de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más
frecuente por los docentes.
En esta oportunidad le comentaremos del PERMISO POR LA LACTANCIA
MATERNA, el cual está contemplado en el artículo N° 345, de Ley Orgánica del
Trabajo, en concordancia con la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia
Materna.
ARTÍCULO 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá
derecho a dos descansos DIARIOS DE MEDIA HORA CADA UNO, para amamantar a su
hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia,
los descansos previstos en este artículo serán de UNA HORA Y MEDIA CADA UNO.
Aunque la LOTTT no especifica por cuánto tiempo serán el
permiso, sin embargo, si destaca en su ARTÍCULO 352 LA PREEMINENCIA DE LA LEY
ESPECIAL, la cual establece que para todo lo no previsto en la misma, se
aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
LA LEY DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA.
En el artículo N° 5, numerales 5 y 6, establecen:
A los fines de esta Ley se entenderá por:
5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña
lactante hasta los seis (6) meses de edad exclusivamente con leche materna, sin
el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.
6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna
exclusiva a libre demanda durante los primeros seis (6) meses de edad del niño
o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la
lactancia materna HASTA LOS DOS (2) AÑOS DE EDAD o hasta la edad establecida
mediante resolución especial por el Ministerio con competencia en materia de
salud.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
No hay comentarios:
Publicar un comentario