viernes, 15 de agosto de 2014

5 AÑOS DE MORA LEGISLATIVA TIENE EL GOBIERNO CON LA EDUCACIÓN VENEZOLANA.

A 5 años de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación según gaceta extraordinaria N° 5.929, de fecha 15 de agosto de 2009, el Gobierno se encuentra en mora legislativa con las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, ya que hoy se cumplen 5 años de entrar en vigencia la Ley Orgánica de Educación, que tiene por objeto desarrollar los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, además de plantear un tema que debió ser innovador como lo es el Estado Docente que debería ser la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas educativas de una sociedad Democrática.
Asimismo es lamentable ver como algunos de los artículos son violados o no se han desarrollados, como es la Prohibiciones de Propaganda Partidista en las Instituciones y Centros Educativos,  Artículo 12. No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual: a. En los niveles inicial y primaria, b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista.
Igualmente es necesaria las Leyes especiales para el subsistema  de Educación Básica y el subsistema de educación universitaria, ya que en estas leyes especiales se debería desarrollar todo lo relacionado entre otras cosas lo relacionado con las modalidades la educación especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural, la educación intercultural bilingüe,  contemplado en el Artículo 25, 26, y que es ratificada Artículo 31, Que establece la redacción de una Ley Especial de educación básica, que deberá normar el funcionamiento del subsistema de educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en todas sus modalidades y en el Artículo 32, la Ley del subsistema de educación universitaria determinará la adscripción, la categorización de sus componentes, la conformación y operatividad de sus organismos y la garantía de participación de todos y todas sus integrantes. Establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con la educación universitaria.
Otro de los temas importantes tiene que ver con la  Formación y Carrera Docente y la Ley especial que al efecto se dicte y deberá contemplar la creación de una instancia que coordine con las instituciones de educación universitaria lo relativo a sus programas de formación docente. Y la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, tanto en el sector oficial como privado que  garantiza a los y las profesionales de la docencia, gozará del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía, categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los principios establecidos en la Constitución de la República.
Por otra parte es importante que se legisle en una Ley especial que contemple lo referente a la  relaciones de trabajo y jubilación de los profesionales de la docencia que esta contemplado en el Artículo 42.
Una de la partes del proceso educativo más sensible es la relacionada con la  Evaluación y es necesario tener una Ley especial que defina los elementos que constituyen dicho proceso. El órgano con competencia en materia de educación básica,  que contemple los procedimientos que regirán el proceso de evaluación en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y los niveles de educación universitaria.
Por lo antes planteado es trascendental que se dicten las leyes que se deben derivar  de la Ley Orgánica de Educación y lo relacionado al  régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica como lo contempla la Primera, Segunda y la Tercera: Disposiciones Transitorias que establecen que en un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales y su Reglamento, y hasta hoy esto no ha sucedido y es por ello que insto a todas las fuerza vivas que exijamos a  las autoridades competentes se aboque a trabajar sobre este tema que es tan sensible a todos los ciudadanos.

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miércoles, 13 de agosto de 2014

Buenas noches el equipo del Sindicato SITE – FETRASINED, estuvo hoy miércoles 13 de agosto de 2014, en la ciudad de Guanare y deseamos compartir con los docentes adscritos a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Portuguesa, la siguiente información. 1.- Los docentes contratados que abrieron la cuenta nomina en el banco del Tesoro empezaran a cobrar por estas cuenta a partir de septiembre, esto quiere decir que lamentablemente agosto lo cobraran por el Bicentenario. 2.- Con relación al pago de los docentes suplentes están trabajando para que más tardar la próxima semana puedan hacer efectivo su pago. 3.- El SISSEP, realizara el jueves 21 y viernes 22 de agosto en la oficina de Acarigua un operativo Medico Asistencial para todos los trabajadores de la Gobernación. a) Consulta de Oftalmología gratis. b) Pediatría la consulta 250 Bsf. c) Ginecología 250 Bsf. d) Consulta de Otorrinolaringología 250 Bsf. e) Cedulación. f) Despistaje de diabetes. g) Vacunación. http://ivanbravoh.blogspot.com/ PIN: 2918CAD5 Telf. 04265588020 ivanbravoh@hotmail.com @ivanbravoh