miércoles, 30 de agosto de 2017

COMISIÓN DE DOCENTES SE REÚNEN CON EL GOBERNADOR.


COMISIÓN DE DOCENTES SE REÚNEN CON EL GOBERNADOR.

El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), les informa que hoy miércoles 30 de agosto de 2017, una representación de Trabajadores jubilados de la gobernación del estado Portuguesa nos concentramos en las instalaciones de la gobernación, y logramos que una comisión de 5 cinco personas nos reunimos con el ciudadano gobernador Reinaldo Castañeda, la Secretaria de Gestión Interna abogada Livia Padilla y la Directora de Recursos Humanos abogada Zahiret González.
En esta reunión se trató los siguientes puntos:

1.- El caso de los docentes que no han podido cobrar la pensión de vejez por el IVSS.

En relación a este punto el gobernador solicito se redactará un oficio con los casos, y si era posible el mismo llevarlo a Caracas para que se resuelva esta situación aparte de estudiar otras opciones para solucionar esta situación.

2.- Lo relacionado al incremento del Bono Asistencial de todos los trabajadores jubilados de la Gobernación.

3.- El 18% de los docentes jubilados de las escuelas Bolivariana.

En relación a los puntos 2 y 3, se comprometió a revisar para ver si con los recursos del crédito adicional que ayer aprobó el ciudadano Presidente de la República para las gobernaciones, podía cumplir estos compromisos.

Así mismo el gobernador dijo que esta semana comenzaría a funcionar la oficina de atención trabajador de la gobernación jubilado.

Se acordó una reunión para el próximo martes 5 de septiembre en la que esperamos se dé una respuesta definitiva a estos planteamientos.

Simultáneamente a esta reunión se instaló en la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación una comisión de dos analistas enviadas del Ministerio de Educación, para revisar la situación de los 569 docentes que eran contratados y fueron transferidos a MPPPE, y no le están pagando el:

El Bono Bolivariano.

La Prima Geográfica.
La Prima de Profesionalización.

Además que no les pagaron las vacaciones completas.


Telf.: 04265588020


@ivanbravoh

martes, 29 de agosto de 2017

Buenas noches el equipo del Sindicato (SITE filial de FETRASINED), le informa que hoy martes 29 de agosto de 2017, estuvimos en la ciudad de Guanare, ya que teníamos reunión del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA, la cual lamentablemente fue suspendida, por lo que aprovechamos la oportunidad de realizar varias gestiones relacionado con planteamientos particulares y colectivos de los docentes estatales y nacionales, en la Dirección de Educación, Zona Educativa y la Gobernación.

En la Gobernación intentamos conversar con la Directora de Recursos Humanos en relación a que información nos podía suministrar de:

PRIMERO: qué respuesta hay para los docentes jubilados y /o pensionados en relación al incremento del Bono Asistencial que actualmente es de 5.100 para los docentes y de 2.000 para los obreros y administrativos.

SEGUNDO: que respuesta nos podían dar en relación al pago del 18% a los docentes jubilados de la escuela Bolivarianas que se los deben desde el mes de enero del presente año, y que ya están hechos los cálculos correspondientes.

TERCERO: que respuesta le tienen a los docentes que ya tienen la edad para cobrar la pensión de vejez, por el Seguro Social, y no han podido por la morosidad que supuestamente tiene la gobernación con el IVSS, y que los grandes afectados son como siempre el débil jurídico óseo el trabajador.

Lamentablemente la funcionaria estaba muy ocupada y no pudo atendernos, y darnos una respuesta a estos planteamientos.

En otro orden de idea es triste que ningún alto funcionario de la gobernación hubiese tenido la deferencia de darle una pronta y oportuna respuesta a los 569 docentes que eran contratados por la gobernación y que de manera ejecutiva fueron trasferidos al Ministerio de Educación desde el pasado mes de enero.

Acción que lesiono flagrantemente el patrimonio familiar de estos trabajados ya que dejaron de pagarle a quienes les correspondía:
1.- Bono Bolivariano 60% de su sueldo
2.- Prima Geográfica 20% de su sueldo
3.- Prima de profesionalización 25%, 33% de su sueldo.

Y para completar nos les pagaron las vacaciones completa. Y nadie dice nada de la retroactividad de estos 8 meses.

En relación al pago de los suplentes ahora la decisión a última hora es que los colegas suplentes deben abril una cuenta en el Banco Bicentenario, (solo en este banco) para poder cobrar lo que le corresponde del periodo de abril a julio,
 
Telf.: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh




lunes, 28 de agosto de 2017

DOCENTES SUPLENTES ESTATALES DE PORTUGUESA DEBER APERTURA CUENTAS EN EL BANCO BICENTENARIO.

DOCENTES SUPLENTES ESTATALES DE PORTUGUESA DEBER APERTURA CUENTAS EN EL BANCO BICENTENARIO.

Buenos días el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, hoy lunes 28 de agosto de 2017, comparte con todos el personal suplentes adscritos a la Dirección de Educación de la Gobernación de Portuguesa la siguiente Información.

Todos los suplentes deben tener cuenta en el Banco Bicentenario, el que no tenga cuenta debe abrir una de inmediato, para que le puedan pagar las suplencias.

Cuando el suplente tenga la cuenta debe enviar esta información de inmediato a su director.

Telf.: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com

@ivanbravoh

miércoles, 23 de agosto de 2017

ES LAMENTABLE QUE EL CIUDADANO MINISTRO DE EDUCACIÓN ELÍAS JAUA, NO TENGA CLARO, CUÁNDO Y CUÁNTO ES EL INCREMENTO SALARIAL QUE NOS CORRESPONDE VÍA CONVENCIÓN COLECTIVA.

ES LAMENTABLE QUE EL CIUDADANO MINISTRO DE EDUCACIÓN ELÍAS JAUA, NO TENGA CLARO, CUÁNDO Y CUÁNTO ES EL INCREMENTO SALARIAL QUE NOS CORRESPONDE VÍA CONVENCIÓN COLECTIVA.
El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), lamenta que el ciudadano ministro de educación Elías Jaua, no tenga claro cuándo y cuánto es el incremento salarial que nos corresponde vía Convención Colectiva.
EN PRIMER: lugar según lo establecido en la Primera Única y Unitaria Convención Colectiva a los docentes nos corresponde en incremento N° 6 establecido en la PUUCC, es el 1 DE OCTUBRE DE 2017.
EN SEGUNDO: lugar el incremento salarial está establecido porcentual inter categoría de la siguiente manera:
Bachiller No Docente, Bachiller Docente, TSU No Docente, TSU Docente, Profesional No Docente y Docente I, todas ellas con un 15%.
DOCENTE II: 17,25%.
DOCENTE III: 19,36%.
DOCENTE IV: 22,88%.
DOCENTE V: 16,29%.
DOCENTE VI: 14,82%.

En tercer lugar este incremento debe ser revisado ya que el mismo aumenta porcentualmente desde la categoría Docente I hasta la categoría Docente IV, PERO PARA LAS CATEGORÍAS DOCENTE V BAJA A 16, 29% Y PARA LA CATEGORÍA DOCENTE VI  BAJA A 14, 82%.

Situación que a simple vista no tiene lógica ni sentido común y coloca en minusvalía, discriminación y vulnera el principio de progresividad de los derechos de los trabajadores.

Además destruiría parcialmente el tabulador en el cual se define las categorías dependiendo de los años de servicio (antigüedad) en la carrera docente.

Asimismo este aumento porcentual inter categoría deja en un vacío jurídico, a los docentes en condición de JUBILADOS Y/O PENSIONADOS, ya que para ellos no aplica los montos establecidos en el tabulador, si no que los incrementos son en base a su asignación mensual

Antes lo planteado esperamos que el ciudadano Ministro ordene se subsane esta situación que afecta flagrantemente los derechos de miles de docentes a nivel nacional y se actúe ajustado al principio de legalidad, y Justicia Social.


Telf.: 04265588020


@ivanbravoh

viernes, 18 de agosto de 2017

CARTA PÚBLICA A LOS CIUDADANO Presidente de la República Bolivariana de Venezuela: NICOLÁS MADURO.

CARTA PÚBLICA A LOS CIUDADANO.

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela: NICOLÁS MADURO.
Con atención a:
Ministro del Poder Popular para la Educación: ELÍAS JAUA.
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo: NÉSTOR OVALLES
Procurador general de la República: REINALDO MUÑOZ.

La Junta Directiva, del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa, (SITE filial de FETRASINED), en el estado Portuguesa, por medio de esta Carta Pública y en nombre del magisterio venezolano, formulamos el siguiente planteamiento.

El pasado 10 de marzo de 2016, fue firmada la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de las y los Trabajadores del MPPE, la cual posteriormente fue homologada el 16 de mayo de 2016.

En cual se estableció una serie de beneficios entre los cuales están los BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO, Cláusula 62, Tabulador de Salario Básico Docente.

62.1: Para Trabajadoras y Trabajadores Docentes con Jornada de Referencia de 36 Horas Semanales.

62.2: Para Trabajadoras y Trabajadores Docentes con Jornada de 33,33 Horas
Semanales.

62.3: Para Trabajadoras y Trabajadores No Docentes que Actualmente Laboran en las Escuelas Técnicas Ejerciendo con Jornada de 36 Horas, en los Cargos: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional, Coordinador L.T y Jefe de Taller.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que ocurran solapamientos en los tabuladores de salario DOCENTE producto del incremento del salario mínimo nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos tabuladores, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.

Si se analiza a profundidad lo establecido en el cuerpo, parágrafos y tabulador de la cláusula, se puede evidenciar que no quedo estableció los porcentajes de los incrementos salariales que recibiríamos los docentes en cada uno de los siete (7) incrementos salariales, si no que los mismos quedaron implícito en los montos plasmados tanto en el tabulador para los docentes de 36 horas semanales como para los docentes de 33,33 horas semanales.

Esto ha generó dos (2) problemas de fondo, siendo:

EL PRIMERO: el tercer incremento salarial que correspondía a partir del 1 DE OCTUBRE DE 2016, TÁCITAMENTE NOS CORRESPONDÍA UN 17% de incremento salarial, no nos fue dado, ya que el Ministerio de Educación para ese momento argumento que el mismo estaba subsumido en el incremento salarial del 50%, vía decreto presidencial el cual fue PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Nº 40.965 DEL 12/08/2016, a partir del mes de septiembre de 2016. Meses después usted ciudadano Presidente Nicolás Maduro, ratifico en cadena nacional que el mencionado incremento nos correspondía, pero hasta la fecha no se ha hecho efectivo por lo que solicitamos su intermediación para que el incremento salarial del 17% que nos corresponde desde el pasado1 de octubre de 2016, nos lo paguen.

EL SEGUNDO: de los siete incrementos salariales establecidos tácitamente en esta cláusula, seis son lineales para todas las categorías, pero el  sexto incremento salarial que nos corresponde para el 1 DE OCTUBRE 2017, el mismo lo establece porcentual por categoría de la siguiente manera: (categorías Bachiller No Docente, Bachiller Docente, TSU No Docente, TSU Docente, Profesional No Docente y Docente I, todas ellas con un 15% de incremento salarial), la (categoría DOCENTE II: 17,25% de incremento salarial), la categoría (DOCENTE III: 19,36% de incremento salarial), la categoría (DOCENTE IV: 22,88% de incremento salarial), la categoría DOCENTE V: 16,29% de incremento salarial), y la categoría (DOCENTE VI: 14,82% de incremento salarial).

Este último NO ES LINEAL PARA TODOS LOS DOCENTES. Este incrementó inter escala genera tres (3) situaciones:

A.- El incremento salarial aumenta porcentualmente desde la categoría Docente I hasta la categoría Docente IV, PERO PARA LAS CATEGORÍAS DOCENTE V BAJA A 16% Y PARA LA CATEGORÍA DOCENTE VI  BAJA A 14%, situación que a simple vista no tiene lógica ni sentido común y coloca en minusvalía y/o discriminación.

B.- Esta situación destruiría parcialmente el tabulador en el cual se define las categorías dependiendo de los años de servicio (antigüedad) en la carrera docente.

C.- Además cuál de estos porcentajes de incremento le corresponderá a los docentes en condición de JUBILADOS Y/O PENSIONADOS, ya que para ellos no aplica los montos establecidos en el tabulador, si no que los incrementos son en base a su asignación mensual.

Por todo lo antes planteado y esgrimiendo los principios constitucionales a la IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN, y PROGRESIVIDAD, ante la evidente diferencia en el porcentaje de incrementos salariales a las Categorías Docentes (V) y (VI), la cual no tiene ninguna justificación ni sustento legal, sino todo lo contrario, viola flagrantemente los principios constitucionales.

La Coalición Sindical del Magisterio a Nivel Nacional, Firmantes de la Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de las y los Trabajadores del M.P.P.E. (ADMINISTRATIVOS – DOCENTES – OBREROS), El pasado miércoles 8 de febrero de 2017, se reunieron con la finalidad de presentarle una propuesta de solución a esta situación, a los representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, que consistía en  SUSCRIBIR  UN ACTA, EN LA CUAL SE ESTABLECIERA LOS PORCENTAJES DE MANERA CONCRETA A LOS INCREMENTOS SALARIAL QUE FALTABAN POR CÓMPLICE, Y EN RELACIÓN AL INCREMENTO QUE NOS CORRESPONDE PARA EL 1 DE OCTUBRE DE 2017, FUESE DE UN 20% LINEAL PARA TODOS LOS DOCENTES, para que esta propuesta se convertiría en un ADDENDUM, a ser inserto como parte integral de la  Primera Convención Colectiva Única y Unitaria de las y los Trabajadores del M.P.P.E.

La representación de la entidad de trabajo acepto que fuesen incluidos los porcentajes en los incrementos salariales faltante, pero en relación al incremento que nos corresponde para el 1 de octubre de 2017, NO ACEPTO LA PROPUESTA DE FIJAR 20% LINEAL PARA TODOS LOS TRABAJADORES, sino que empeoro la situación, ya que, como lo indicamos anteriormente los porcentajes por categoría era cifras compuesta por números enteros y decimales, y casi todos los montos fueron redondeados hacia abajo, Docente II: 17) (Docente III: 19) (Docente IV: 22) Docente V: 16) (Docente VI: 14). Situación que disminuye el monto del salario, además cuál porcentaje les corresponderá a los docentes jubilados y/o pensionados ya que a ellos no aplica los montos establecidos en lod tabuladores.

Visto que lo antes planteado no tiene lógica ni sentido común, además ninguna justificación ni sustento legal, sino todo lo contrario, vulnera flagrantemente los principios constitucionales.

ARTÍCULO 19, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
ARTÍCULO 21, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1.- No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2.- La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

ARTÍCULO 89, DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2.-Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

3.- Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

4.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

5.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.

Además de lo antes señalado quebranta lo establecido en:

ARTÍCULO 21, DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.

Los grados alcanzados en el ejercicio de la Carrera Docente se expresarán en una escala académica de seis (6) categorías: Docente I, Docente II, Docente III, Docente IV, Docente V y Docente VI.

Por todas las consideraciones antes indicadas y motivado a que todo acto administrativo que contravenga la Ley ES NULO Y NO GENERA EFECTO ALGUNO, requerimos de usted como máximo representante del poder Ejecutivo Nacional, considere lo antes planteado y ordene se subsane esta situación que afecta flagrantemente los derechos de miles de docentes a nivel nacional y se actúe ajustado al principio de legalidad, y tenga como único fin hacer Justicia Social con los docentes de Venezuela.

Es justicia.

En la ciudad de Araure estado Portuguesa a los 19 día del mes de agosto de 2017.

Por la Junta Directiva

Atentamente

Lcdo. Esp. Iván Bravo Hernández.

C.I: 10.440.773

Teléfono: 0426-5588020

ivanbravoh@hotmail.com        http://ivanbravoh.blogspot.com/         @ivanbravoh


miércoles, 16 de agosto de 2017

8° ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN CON “MUCHAS PENAS Y POCAS CALORÍAS”.

8° ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN CON “MUCHAS PENAS Y POCAS CALORÍAS”.

Ayer 15 de agosto se cumplió 8 años de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación según gaceta extraordinaria N° 5.929, de fecha 15 de agosto de 2009, el Gobierno continua en mora legislativa con las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela,
Este instrumento legal cuenta con cincuenta (50) artículos sin incluir las Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final, Es lamentable que a ocho (8) años de vigencia de la Ley, el Ejecutivo Nacional continúe en dilación con el magisterio venezolano, ya que no se ha redactado el Reglamento general ni las leyes especiales que están establecidas y que tenían un año para hacerlo como lo establece la:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS SEGUNDA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley.”

Así mismo la: DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionará y promulgará su Reglamento.” Como se puede evidenciar es poco o nulo el interés que el Gobierno tiene para con tan importante tema.

Además de la mora en la redacción de los instrumentos que permitan desarrollar lo establecido en la Ley, está el problema del incumplimiento y/o violación de lo establecido en la LEY ORGANICA DE EDUCACION, a continuación menciono algunos casos.

PRIMERO: lo relacionado al Artículo 12. “ la Prohibiciones de Propaganda Partidista en las Instituciones y Centros Educativos, No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativos del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión, sea oral, impreso, eléctrico, radiofónico, telemático o audiovisual: a. En los niveles inicial y primaria, b. En ninguno de los niveles del subsistema de educación básica, puede utilizarse el aula de clases y la cualidad de docente para actividades de carácter partidista”.
Es lamentable ver cómo sin el mínimo escrúpulo las Instituciones Educativa se desarrollan y se utiliza para hacer actividades partidista.

SEGUNDO: lo relacionado con el Artículo 49. “Régimen Escolar” ya que el mismo se establece que el año escolar tendrá 200 días hábiles, y desde el 2009 el Ministerio del Poder Popular para la Educación, nos está despojando a los docentes aproximadamente casi 10 días de vacaciones, ya si aplicamos la lógica y el sentido común matemáticamente es imposible que un año escolar tenga esta duración ya que hay que respetar

a.      Los 60 días hábiles de vacaciones de los docentes Artículo 186. Del REPD.

b.      Los días feriados establecidos en el Artículo 184 de la LOTTT.

c.       Los días feriados nacionales establecidos en Artículo 1º en LEY DE FIESTAS NACIONALES.

TERCERO: La DISPOSICIONES TRANSITORIAS, CUARTA: que establece “En tanto se promulga la ley especial que regulará el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la presente Ley, se establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y las educadoras al Sistema Educativo, responderá a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, y se ordena al órgano con competencia en materia de educación básica a establecer un Reglamento Provisorio de Ingreso y Ascenso en la Docencia, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en Gaceta Oficial de la presente Ley”.

En los últimos meses en el estado Portuguesa han asignado unos cargos a ciudadanos profesionales de la docencia que también tiene el derecho de ingresar al sistema educativo, PERO el Gobierno tiene un compromiso moral con miles de docentes suplentes que por varios años se han comidos las verdes y tendría la primera opción a optar a estos nuevos cargos tal cual se hizo en el años 2014 y en enero de 2016.

Este mismo con los concurso de Merito y Oposición para los cargos de los docentes Sub Directores, Directores, Coordinadores y Supervisores, que en el caso del estado solo queda una Directora Titular activa, 25 Sub Directores Activos, y lo 2 Coordinadores Activos, del resto todos estas funciones las realizan docentes de aulas, en condición de encargados sin gozar de ninguna remuneración y estabilidad laboral.

Por todo lo antes planteado es imperativo se dicten las leyes y reglamentos que deriven de la Ley Orgánica de Educación el Subsistema de Educación Básica como lo contempla por ello instamos a las fuerza vivas que exijamos a las autoridades competentes se aboque a trabajar en relación al tema que es tan importante para la sociedad venezolana.
Es justicia.


Telf. 04265588020


@ivanbravoh


C.I: 10440773

martes, 15 de agosto de 2017

El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), coloca a disposición los link para descargar los recibos de pago de los docentes estatales del estado Portuguesa y los tabuladores de los salarios de los docentes 33,33 horas y 36 horas.
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh


lunes, 14 de agosto de 2017

LA COALICIÓN SINDICAL REITERA EL LLAMADO AL CIUDADANO GOBERNADOR REINALDO CASTAÑEDA A REUNIRNOS.

LA COALICIÓN SINDICAL REITERA EL LLAMADO AL CIUDADANO GOBERNADOR REINALDO CASTAÑEDA A REUNIRNOS.
El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), le reitera el llamado al ciudadano gobernador Reinaldo Castañeda a convocar a la coalición sindical del estado Portuguesa para tratar entre otros temas:
Los docentes suplentes se encuentran a espera que la gobernación de Portuguesa le pague lo que justamente le corresponde del lapso abril a julio.
Los docentes jubilados esperan que el ciudadano gobernador Reinaldo Castañeda cumpla con la palabra empeñada el pasado 30 de marzo, e incrementé el monto del Bono Asistencial.
Los docentes jubilados de las escuelas Bolivariana espera por el la incorporación del 18% que les hace falta del 60%.
Los docentes que ta tienen la edad para cobrar la pensión del IVSS y no han podido por la deuda que tiene la gobernación de Portuguesa, ante el IVSS.
La revisión de las cláusulas de:
A. Las Becas estudiantiles.
B. La contribución por útiles escolares.
C. La revisión del monto de la HCM ya que 150 Mil Bolívares no alcanza para nada.
ivanbravoh@hotmail.com
@ivanbravoh

sábado, 5 de agosto de 2017

HOY SE CUMPLE UN AÑO DE LA FIRMA DE LA VIII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS DOCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA.

HOY SE CUMPLE UN AÑO DE LA FIRMA DE LA VIII CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS DOCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA.

El equipo del sindicato (SITE filial de FETRASINED), le informa que hoy sábado 5 de agosto de 2017, se cumple un año de la firma de la VIII Convención Colectiva de los docentes estatales del estado Portuguesa.

Por lo que se hace necesario que se realice una reunión entre el gobernador Reinaldo Castañeda y la representación de la coalición sindical para evaluar que se ha cumplido, Que falta por cómplice, y que se debe adecuar a la realidad económica del país.

Por ejemplo lo relacionado a:

CLÁUSULA Nº 15. BONO DE ÚTILES ESCOLARES, ya que la misma establece que para el mes octubre 2017, pagar a cada trabajador y trabajadora activos, jubilados y pensionados, un bono de útiles escolares, INICIAL Y PRIMARIA BS. 1.000, MEDIA GENERAL – MEDIA TÉCNICA BS. 1.200, UNIVERSITARIA BS. 1.400,

CLÁUSULA Nº 16. BECAS ESTUDIANTILES, la cual se acordó BS 280 MENSUAL PARA UN TOTAL DE 3360 ANUAL.

CLÁUSULA Nº 25 CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS. En pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados docentes, CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (BS. 5.100,00) PARA EL AÑO 2017.

CLÁUSULA Nº 26. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDADPARÁGRAFO TERCERO: Para el año 2017 la cobertura básica será aumentada a ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) con una extensión de cien mil bolívares (Bs 100.000,00).

CLÁUSULA Nº 29. DEL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LAS COTIZACIONES AL IVSS. Solicitar al el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), información sobre sus trabajadores afiliados y en prestar apoyo técnico para la formación del expediente en caso de reclamos ante.

Entre otras…..


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