miércoles, 30 de noviembre de 2016

PERMISOS REMUNERADOS POR COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES.

PERMISOS REMUNERADOS POR COMPARECENCIA ANTE AUTORIDADES.

CLÁUSULA 36. DE LA PRIMERA CUU (nacional)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permisos remunerados de obligatoria concesión y por el tiempo que corresponda conforme a las constancias que lo certifiquen, a las trabajadoras y los trabajadores que deban comparecer ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales.

Cláusula 41. DE LA VIII CCEP. (estatal)

La Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de la Gobernación del estado Portuguesa, por asuntos legales como, renovación de la cédula de identidad, libreta militar, citaciones y otras gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales. Queda entendido que la o el trabajador de la educación consignará ante la autoridad inmediata superior donde se desempeñe, constancia escrita por la gestión realizada o en, su defecto, el comprobante de tramitación expedido por el organismo competente.


martes, 29 de noviembre de 2016

ACTO DE GRADO UPEL IMPM BARQUISIMETO 29 DE NOVIEMBRE DE 2016.









PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR.

PERMISO POR CONVALECENCIA DE UN FAMILIAR.

CLÁUSULA 35. DE LA PRIMERA CUU (nacional)

Las partes acuerdan, conceder permiso remunerado hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un (1) año, a las trabajadoras y los trabajadores que requieran asistir, atender o acompañar a ascendientes y descendientes hasta primer grado, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, hermanas o hermanos, que se encuentren bajo una condición de afectación de la salud que le ocasione discapacidad a juicio del facultativo tratante. Este permiso podrá ser extendido hasta por un (1) año si se demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención personal de la trabajadora o el trabajador al familiar convaleciente para garantizar su derecho al cuidado oportuno y a la vida.

La solicitud del permiso remunerado, deberá tramitarse ante la instancia respectiva según el tiempo requerido establecido por el médico tratante, debiendo presentar exposición motivada del caso, acompañada de los soportes respectivos que especifiquen las recomendaciones médicas para el acompañamiento o atención asistencial. Si la recomendación de cuido es emitida por un médico particular, se deberá solicitar la certificación o convalidación del mismo ante la instancia respectiva.

Cláusula 40. DE LA VIII CCEP. (estatal)

La Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de la Gobernación del estado Portuguesa, en caso de enfermedad o accidente grave sufrido hasta por veinte (20) días hábiles en el curso de un año, para asistir, atender o acompañar a los ascendientes, descendientes, en el primer grado, cónyuge o unido (a).

PARAGRAFO PRIMERO: Este permiso podrá ser prorrogado hasta por un (01) año previa presentación de informes médicos debidamente certificado por la junta médica del Sistema Integral Socialista de Salud del Estado Portuguesa (S.I.S.S.E.P) y estudio social realizado por la Unidad de Bienestar Social de la Oficina de Recurso Humano de la Gobernación que demuestra suficientemente la extrema necesidad de la atención únicamente por el docente que solicite el permiso.

PARAGRAFO SEGUNDO: El permiso establecido en la presente cláusula podrá ser otorgado en caso de hermanos y hermanos del Docente solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecido en el parágrafo anterior. 


lunes, 28 de noviembre de 2016

Buenas el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED, le informa a los docentes adscritos a la Dirección de Educación de la Gobernación de Portuguesa. 

PRIMERO: ya fue subsanado el problema que presentaron algunos colegas que cobran en el Banco Caribe, en relación al primer depósito realizado el pasado viernes 25 de noviembre, (105 días de aguinaldos) hoy nos informaron que la gobernación pago los aguinaldo, igual que lo pago el Ministerio de Educación, o sea sin el 17%.

SEGUNDO: hoy lunes 28 de noviembre de 2016, se hicieron efectivo entre otros  el Banco, en Venezuela los otros dos pagos

1.- la diferencia del incremento salarial del 20% del mes de noviembre.

2.- la diferencia de las vacaciones y primas Universales de los meses de marzo a julio.

Con estos dos depósitos el ciudadano gobernador honra algunos de los compromisos que estaban pendientes del Rosario deudas.

Todavía queda pendiente:

1.- Que la gobernación incorpore al salario de los docentes que laboran en las escuelas Bolivarianas el 18% que les falta para completar el 60% que justamente corresponde.

2.- Que se  subsane lo relacionado al salario de los más de 1.000. Docentes jubilados que la Gobernación no le está pagando lo que justamente les  corresponde.

3.- Que la Gobernación le pague la diferencia a los 163 docentes que jubilaron según decreto Nº 1519 los cuales  pasaron a la condición de jubilados a partir del 31 de 2016.

Es Justicia.


PERMISO REMUNERADO PARA EL DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES, CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS.

PERMISO REMUNERADO PARA EL DESARROLLO Y REPRESENTACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS, CULTURALES, CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS.

Cláusula 34. DE LA PRIMERA CUU (nacional)

Las partes acuerdan otorgar permiso remunerado de obligatoria concesión a las trabajadoras y a los trabajadores que sean seleccionadas o seleccionados para representar al municipio, al estado o la Nación en competencias deportivas, actividades culturales, artísticas, eventos científicos y tecnológicos a nivel nacional e internacional, tomando en consideración el tiempo requerido para el traslado, entrenamiento y participación, entendiendo que, el deporte, el arte, la cultura y el conocimiento de la ciencia, son derechos fundamentales de todas y todos los ciudadanos y un deber social del Estado.

La concesión del presente permiso se realizará por los lapsos establecidos en la normativa legal vigente. Para la tramitación del mismo la trabajadora o trabajador deberá consignar la documentación respectiva ante la instancia correspondiente.

PARAGRAFO UNICO: Las partes acuerdan conceder permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores que participen de disciplinas deportivas, organizaciones culturales y artísticas, así como los que integren equipos de desarrollo científico y tecnológico, hasta por seis (06) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de actividades.

Cláusula 39. DE LA VIII CCEP. (estatal)

La Gobernación del estado Portuguesa acuerda, a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en conceder licencia remunerada a las trabajadoras y los trabajadores de la educación al servicio de la Gobernación del estado Portuguesa, en caso de participación en eventos deportivos, científicos, culturales por el tiempo que sea necesario para su preparación, traslado y participación, debidamente solicitada por los Órganos Competentes.


domingo, 27 de noviembre de 2016

Buenas el equipo del Sindicato (SITE) filial de FETRASINED, ante  las múltiples preguntas realizadas por los docentes reiteramos la información que enviamos por esta vía el día viernes 25 de noviembre 2016.

Para la hora de esta publicación (el viernes pasado) solo se había hecho efectivo uno de los tres depósitos, el lunes debería de hacerse afectivo los otros.

Así mismo le informamos a los docentes que cobran por el Banco Caribe que hubo un problema y algunos docentes no se le hizo efectivo el pago, esperemos que el lunes a primeras horas del día se subsane esta situación.

Ante los múltiples comentarios de los docentes, la próxima semana solicitaremos a la Dirección de Recursos Humanos, nos explique cuáles y que formula utilizaron para el cálculo de los aguinaldo, en especial la de los docentes jubilados.

Ante la pregunta reiterada de cientos de docentes de varios Municipios de que vamos hacer el día de mañana, varios presidentes y/o Secretarios Generales consideramos que mañana lunes debería de haber clase normalmente.  

Es Justicia.


TERCERA ACTIVIDAD DE FASE FIDA DE LA UPEL IMPM EXTENSIÓN ACARIGUA.

TERCERA  ACTIVIDAD DE  FASE FIDA DE LA UPEL IMPM EXTENSIÓN ACARIGUA.

Hoy domingo 27 de noviembre de 2016, se realizó la tercera actividad par los participantes de la FASE DE INTEGRACIÓN DOCENCIA – ADMINISTRATIVA, (FIDA) del la UPEL IMPM Extensión Acarigua.

En este intercambio de saberes los participantes compartieron lo relacionado a las competencias orientadas al ejercicio docente – administrativas, requeridas por el perfil del Gerente Educativo (Director Subdirector y Supervisor)  en los Niveles del Sub Sistema de Educación Básica,  y sus Modalidad.

En los próximos días tendrán la oportunidad de ver y oír por esta vía  parte del conocimiento generado en el ambiente de clase.

El conocimiento no tiene dueño y quien lo genere tiene él deber de compartirlo con la sociedad.