martes, 31 de octubre de 2017

LICENCIAS DE CONCESIÓN OBLIGATORIA NO REMUNERADAS:

LICENCIAS DE CONCESIÓN OBLIGATORIA NO REMUNERADAS:
El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 31 de octubre de 2017, Continuando con la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE.

TÍTULO III.

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA.

Capítulo III.

Del Régimen de Licencias.

Sección Primera.
De los Tipos de Licencias.
Artículo 112: Serán de concesión obligatoria no remuneradas:

1º Para desempeñar cargos de representación popular o de libre nombramiento y remoción.

2º Para acompañar al cónyuge, cuando éste sea designado para cumplir funciones diplomáticas o cargos en organizaciones internacionales de rangos similares.

3º Para miembros de las Directivas Nacionales y Regionales de las organizaciones sindicales de los profesionales de la docencia.

4º Para cursar estudios de postgrado, en áreas de la educación o de su especialidad cuando el aspirante haya obtenido beca para efectuar dichos estudios.


Telf.: 04265588020.



@Ivanbravoh

lunes, 30 de octubre de 2017

ACTIVIDAD DE LA SEMANA DE LA EDUCACIÓN INICIAL DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA.

ACTIVIDAD DE LA SEMANA DE LA EDUCACIÓN INICIAL DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA.

El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 30 de octubre de 2017, sostuvimos la reunión semanal del equipo del cono norte en la que planificamos, organizamos y evaluamos el trabajo que realizamos en pro del magisterio.
Además el equipo del Municipio Turen compartió con los docentes del Municipio Turen la actividad en el marco de la semana de la Educación Inicial.
Así mismo el equipo del Municipio Sucre compartió con los docentes del NER 27.
Continuando con la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.

 REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE.

TÍTULO III
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

Capítulo III.

Del Régimen de Licencias
Sección Primera.
De los Tipos de Licencias.

Artículo 111: Las licencias podrán ser de concesión obligatoria, de concesión potestativa y especial, remuneradas o no remuneradas.

SON DE CONCESIÓN OBLIGATORIA Y REMUNERADA:

1º En caso de enfermedad o accidente grave sufrido por el docente que no le produzca invalidez, hasta por el lapso que dure su recuperación, según el facultativo.

Cabe destacar que este artículo contiene 15 numerales y lo contemplado en ellos en su mayoría fueron mejorados en las convenciones.

Así que al momento de su aplicación se deben guiar en el caso de los docentes estatales del estado Portuguesa por la VIII Convención Colectiva, y en el caso de los docentes nacionales por la Primera Única y Unitaria Convención Colectiva Nacional.


Telf.: 04265588020.


@Ivanbravoh










domingo, 29 de octubre de 2017

DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS DISPOSICIONES GENERALES DEL REPD.

DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS DISPOSICIONES GENERALES DEL REPD.

El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 28 de octubre de 2017, retoma la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.

 REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE

TÍTULO III
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

Capítulo III
Del Régimen de Licencias
DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 106: Licencia o permiso es la autorización que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes al personal docente para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 109: Cuando se compruebe que el docente solicitante del permiso adujo motivos falsos en ocasión de la petición del mismo, o que presentó documentos o comprobantes falsificados o alterados, o que utilizó el tiempo del permiso para una finalidad distinta de aquella para lo cual fue otorgado, o incumplió algunas de las obligaciones que al respecto impone el presente Reglamento, se considerará nulo en forma absoluta el correspondiente permiso o licencia y se aplicará lo previsto en el régimen disciplinario de la Ley Orgánica de Educación y de este Reglamento.

Artículo 110: Si la causa que motiva la licencia cesare antes de la conclusión del tiempo concedido, el docente deberá reintegrarse a sus labores de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. 


Telf.: 04265588020.



@Ivanbravoh

sábado, 28 de octubre de 2017

SON DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE.

SON DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE.

El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 28 de octubre de 2017, retoma la campaña de divulgación de algunos artículos y/o cláusulas de las leyes, reglamentos y convenciones colectivas, que están relacionados con el quehacer educativo y la profesión docentes.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE


TÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Capítulo I Del Personal Docente.

Artículo 8°: A los profesionales de la docencia, además de los derechos consagrados en el artículo anterior, y en la Constitución y leyes de la República, se les garantiza el derecho a:

1. Participar en los concursos de méritos o de méritos y oposición para ingresar como docente ordinario; ser promovido o ascender en jerarquía y categoría, de acuerdo con las normas del presente Reglamento y las que al efecto se dicten.

2. Ser incorporado a un cargo docente en la misma jerarquía y categoría cuando cese en el ejercicio de un cargo de libre nombramiento y remoción o cuando cese la licencia que se le haya otorgado.

3. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a la jerarquía y categoría que desempeñen de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
4. Percibir la diferencia de sueldo cuando desempeñen, en forma temporal, cargos de mayor jerarquía.

5. La participación y realización de cursos de perfeccionamiento, actualización, especialización, m maestría y doctorado, programados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y/o instituciones académicas, científicas y culturales de reconocida acreditación.

6. Participar activamente en actividades de investigación y estudios en el campo pedagógico, cultural, científico y otros relacionados con su profesión.

7. El goce de becas para cursos de mejoramiento, actualización y postgrado, conforme a las previsiones legales sobre la materia.

8. El goce de beneficio de becas para sus hijos.

9. Solicitar y obtener licencias para no concurrir a sus labores, siempre y cuando sean justificadas.

10. Solicitar traslados o cambios mutuos, cuando por necesidades personales o profesionales así lo requiera.

11. Los beneficios del régimen de jubilaciones y pensiones.

12. Recibir honores y condecoraciones de acuerdo con sus méritos profesionales.

13. Asociarse en agrupaciones académicas, gremiales y sindicales para participar en el estudio y solución de los problemas de la educación.

14. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.


Telf.: 04265588020.



@Ivanbravoh

jueves, 26 de octubre de 2017

PADRES Y REPRESENTANTES DEL J.I CIUDAD DE ARAURE SOLICITAN REUNIÓN CON AUTORIDADES DEL SECTOR ESCOLAR Y DE LA ZONA EDUCATIVA.

PADRES Y REPRESENTANTES DEL J.I CIUDAD DE ARAURE SOLICITAN REUNIÓN CON AUTORIDADES DEL SECTOR ESCOLAR Y DE LA ZONA EDUCATIVA.

El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 26 de octubre de 2017, compartió con los representes del Jardín de Infancia Ciudad de Araure, quienes solicitan una reunión con carácter de urgencia para tratar diversos temas como lo es: sustitución de techo del preescolar, asignación de personal obrero y definir si ratifican o cambian al personal directivo.

Adema el equipo estuvo desplegados por varias Instituciones en diferentes municipios del estado socializando con los docentes en relación a sus deberes y derechos:

Municipio Araure: CEI Andrés Bello.

Municipio Sucre: Escuela Víctor Ramos Valderrama.

Municipio Unda: Escuela la Recta.

Municipio San Rafael: Escuela Algarrobito.

Municipio Esteller: trabajo Administrativo.

Tratando temas de gran interés como lo son:

 REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE

TÍTULO II

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Capítulo I Del Personal Docente

Artículo 7°: Son derechos del personal docente:

1. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.

2. Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.

3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.

4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas, sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su comunidad educativa.

5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.

6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores condiciones de vida para él y sus familiares.

7. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades de la comunidad educativa.

8. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el justificativo correspondiente dentro de los quince 15 días hábiles siguientes a la fecha de inasistencia.

9. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.


Telf.: 04265588020

ivanbravoh@hotmail.com

@Ivanbravoh






























miércoles, 25 de octubre de 2017

SINDICATO SITE FILIAL DE FETRASINED SOCIALIZANDO CON LOS DOCENTES DEL LTI JUAN PABLO PÉREZ GRATEROL.

SINDICATO SITE FILIAL DE FETRASINED SOCIALIZANDO CON LOS DOCENTES DEL LTI JUAN PABLO PÉREZ GRATEROL.
El equipo del Sindicato de Trabajadores de la Educación del estado Portuguesa (SITE filial de FETRASINED), hoy 25 de octubre de 2017, estuvo socializando con los docentes del Liceo Tiempo Integral, L.T.I Juan Pablo Pérez Graterol, ubicada en el Municipio Araure y en la Escuela estatal rural Yacurito, Municipio Esteller del estado.
Tratando temas de gran interés como lo son:

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE


TÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Capítulo I
Del Personal Docente
Artículo 6°: Son deberes del personal docente:

1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la República.

2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.

4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y jurídico que dicten las autoridades educativas.

5. Cumplir con las actividades de evaluación.

6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje, evaluación y demás aspectos de la enseñanza-aprendizaje.

7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo.

8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades docentes.

9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de la institución en la cual trabaja.

10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las autoridades competentes.

11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acordes con la investidura docente.

12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.

13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de la comunidad educativa.

14. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y del ambiente.

15. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.

Telf.: 04265588020
ivanbravoh@hotmail.com
@Ivanbravoh