lunes, 30 de julio de 2018

EL SINDICATO SITE RATIFICA EL PLANTEAMIENTO RELACIONADO CON EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA LOS DOCENTES ESTATALES DE PORTUGUESA.

EL SINDICATO SITE RATIFICA EL PLANTEAMIENTO RELACIONADO CON EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD PARA LOS DOCENTES ESTATALES DE PORTUGUESA.

Buenas, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy lunes 30 de julio de 2018, estuvimos en la ciudad de Guanare realizando varias gestiones.

EN PRIMER LUGAR: sostuvimos una reunión con la ciudadana Laura Gómez Directora de Recursos Humados de la Gobernación a quien le ratificamos

1.- Los docentes adscritos a la Gobernación del estado Portuguesa debemos cobrar el mismo monto en nuestro sueldo, al que cobran los docentes naciones de acuerdo al grado y/o categoría del docentes.

El caso es que en la actualidad se está presentando UNA DIFERENCIA EN EL SUELDO de los 
docentes estatales con relación a los nacionales, en el caso de UN DOCENTE DEL GRADO Y/O CATEGORÍA VI, LA DIFERENCIA es de Bsf: 269.590,25, equivalente a BsS: 2,70.

2.- Lo relacionado con el pago de LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD contemplada en el II Convención Colectiva Única  y Unitaria, en la cláusula N° 65, quienes legislaron, esperaba expresar el mismo espíritu, principio y propósito, a lo contemplado en la cláusula N° 66 de la I Convención Colectiva Única  y Unitaria la cual citamos a continuación.  

Nuestra organización sindical consigno un recibo de pago de cada uno del grado y/o la categoría de los docentes de dedicación a 40 y 53,33 horas semanales.

En relación a la diferencia del sueldo la representante de la entidad de trabajo, no informo que revisara el planteamiento y en relación a la prima de antigüedad nos ratificó que está a la espera de un pronunciamiento de la Procuraduría General del estado ya que en el contenido de la cláusula hay una duda razonable.

Nosotros le hicimos saber que LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD contemplada en el II Convención Colectiva Única  y Unitaria, en la cláusula N° 65, quienes legislaron, esperaba expresar el mismo espíritu, principio y propósito, a lo contemplado en la cláusula N° 66 de la I Convención Colectiva Única  y Unitaria la cual citamos a continuación.  
a)     
Uno por ciento (1%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio.

b)      Uno coma dos por ciento (1,2%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año de servicio.

c)      Uno coma cuatro por ciento (1,4%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo año de servicio.

d)      Uno coma seis por ciento (1,6%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.

e)      Uno coma ocho por ciento (1,8%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento (30%).

f)        Se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla.

1=1,00%

2=2,00%

3=3,00%

4=4,00%

5=5,00%

6=6,20%

7=7,40%

8=8,60%

9=9,80%

10=11,00%

11=12,40%

12=13,80%

13=15,20%

14=16,60%

15=18,00%

16=19,60%

17=21,20%

18=22,80%

19=24,40%

20=26,00%

21=27,80%

22=29,60%

23 años en adelante 30,00%.

Seguro estamos que el Ciudadano Procuraduría General del estado se pronunciara a favor de los trabajadores y ratificara nuestro planteamiento.

3.- En relación a los docentes que aún no se les ha hecho el Bono Vacacional y Recreacional, nos ratificaron, que es un problema de la plataforma de algunos Bancos en Específico, y como prueba es que desde el pasado miércoles 18 de julio a los que cobrar en el Banco Venezuela se le comenzó hacer efectivo:

1.- el mes completo de julio.

2.- el Bono Vacacional, Recreacional.

3.- el retroactivo del 200% del mes de junio.

Así que no es necesario que los docentes tengan que ir a Guanare, y lamentablemente no les queda de otra que esperar que lo antes posible se liberen los pagos.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh



















jueves, 26 de julio de 2018

TABLA SALARIAL DE LOS DOCENTES CON LA NUEVA RECONVERSIÓN MONETARIA.

TABLA SALARIAL DE LOS DOCENTES CON LA NUEVA RECONVERSIÓN MONETARIA.

Buenas, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy jueves 26 de julio de 2018, ante las cientos de preguntas realizadas diariamente por los docentes adscritos a la Dirección de Educación de la Gobernación del estado Portuguesa, en relación a los diferentes pagos realizado por la gobernación le reiteramos lo informado:

PRIMERO: desde el miércoles 18 de julio de 2018, la gobernación comenzó a realizar los pagos, les recordamos que la cuenta matriz (PRINCIPAL) de la Gobernación esta del Banco Venezuela. Es por ello que los que cobran en este Banco son los primeros en cobrar.

En el Banco Venezuela realizaron el pago del mes julio de 2018, fraccionado. (Dos depósitos). Posteriormente el sábado se liberó las vacaciones y ayer la diferencia del mes de junio.

En los otros Banco los depósitos se liberaron posteriormente por ejemplo en el Caribe y otros Banco, el pago del mes de julio de 2018, fue realizado con un solo depósito, y posteriormente los depósitos de las vacaciones.

Pero en el caso del BOD es el Banco que ha presentado mayores problemas con las transacciones por las altos montos, la Gobernación tuvo que dividir en muchas partes el archivo (TXT), fue así que la plataforma de este Banco pudo procesar las transferencias y es por ello que pago se le hizo efectivo a unos primeros y a otros después.

En el BOD no se ha hecho efectivo el pago de las vacaciones ni del retroactivo de junio, la Gobernación está realizando el mismo procedimiento en el caso de las vacaciones fraccionar las transferencia aún más, para que el sistema de este banco las pueda procesar.

Ante esta situación la representación de la entidad de trabajo le reitera a los docentes que tengan una cuenta personal activa en el Banco Venezuela, estudien la posibilidad de solicitar que su cuenta nomina sea cambiada a la cuanta personal que tiene en el banco Venezuela, y de esta manera evitarse estas molestias.

SEGUNDO: ante los anuncios realizados la noche de ayer por el ciudadano presidente, en relación a la reconversión monetaria ahora de eliminar cinco ceros al cono monetario.

Nuestra organización sindical coloca a la disposición de los docentes el tabulador con los montos después de la llamada reconversión monetaria o mega devaluación.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh






martes, 24 de julio de 2018

DEL REINGRESO AL SERVICIO DOCENTE.


DEL REINGRESO AL SERVICIO DOCENTE.

Buenas, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy martes 24 de julio de 2018, continuamos con la divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE.

TÍTULO VI. DEL EGRESO Y DEL REINGRESO DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA.

Capítulo III. Del Reingreso al Servicio Docente.

Artículo 194: Los profesionales de la docencia que hayan egresado del servicio activo por renuncia o por invalidez, podrán solicitar su reingreso, previo cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento para el ingreso a la carrera docente.

Como Organización sindical famas pensamos en hacer la siguiente recomendación. Pero ante el éxodo masivo de docentes del sistema educativo venezolano, a otras labores o países, en algunos casos abandonados los cargos.

Nuestra organización sindical coloca a disposición de los docentes la siguiente información, en el caso que ya sea una decisión definitivamente firme, la recomendación es que renuncia formalmente ante la Zona Educativa o Dirección de Educación de su estado, ya que renunciando adquiere un último derecho, si en un futuro el docente DESEE REINGRESAR A LA CARRERA DOCENTE, él Ministerio tiene el deber de darle el reingreso a la carrera docente.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

lunes, 23 de julio de 2018

SUSPENDIDA LA REUNIÓN DE LA COALICIÓN SINDICAL CON EL NUEVO DIRECTOR DEL SISSEP.


SUSPENDIDA LA REUNIÓN DE LA COALICIÓN SINDICAL CON EL NUEVO DIRECTOR DEL SISSEP.

Buenas, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy lunes 23 de julio de 2018, estuvimos en la ciudad de Guanare, ya que desde la semana pasada se fijó una reunión con el nuevo Director del Sistema Integral Socialista de Salud del estado Portuguesa, SISSEP, ciudadano José Somoza, para hablar de la grave problemática que estamos atravesando los docentes que tenemos casi un año sin H.C.M, y en relación al servicio funerario los cajones que ofrecen como urnas para enterrar al trabajador y/o familiar fallecido. Lamentablemente esta reunión no se realizó, esperemos que la representación de la entidad de trabajo fije una nieva fecha lo antes posible.

También estuvimos en la Zona Educativa, Dirección de Educación realizado tramites de nuestros afiliados de manera individual y de manera colectiva.

En relación a los pagos, conversamos con la ciudadana Tesorera General del estado, a quien le planteamos el caso relacionado con que algunas entidades Bancaria no han liberado los pagos de las dos quincenas de julio de 2018, y el pago de las vacaciones y/o bono recreacional.

La ciudadana Tesorera nos informó que desde el pasado miércoles la Gobernación comenzó a realizar estos pagos, pero motivado a los altos montos de las transferencias los Bancos han presentado problemas con la plataforma, la gobernación está trabajando en relación al tema y esta fraccionando las transacciones para que puedan procesar.

Es por esta razón que en un mismo Banco a unos docentes se le ha hecho efectivo el pago y a otros no.

Le recordamos que en los próximos días se debe liberar el pago del retroactivo del 200% de los 15 días del mes de julio, y la recarga de la tarjeta de alimentación del mes de julio y del retroactivo de los 15 días de junio.

A parte de estos pagos están quedando pendiente el pago de:

1.- contribución de la semana mayor.

2.- contribución del día de las madres.

3.- retroactivo de los incrementos salariales desde marzo a mayo.

4.- la incorporación de la prima de antigüedad a los docentes activos.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

BASE LEGAL PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LA JUBILACION ESPECIAL


BASE LEGAL PARA OPTAR AL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN ESPECIAL.

Buenas el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED, hoy lunes 23 de julio de 2018, ante las cientos de preguntas por parte de los docentes, en relación a la posibilidad de optar al beneficio de la JUBILACIÓN ESPECIAL, nuestra organización coloca a su disposición la siguiente información para que sea leída analizada por los interesado y de acurdo a su caso pueda llegar a la conclusión, si es apto de tener el derecho al beneficio de la jubilación especial.

De ser así estamos a la orden para orientar con mayor profundidad en el caso.

LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O FUNCIONARIAS O EMPLEADOS O EMPLEADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS.
TÍTULO I   DISPOSICIONES GENERALES.

(Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de Abril de 2006.

ARTÍCULO 3 El derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:   a) Cuando el funcionario o funcionaria y empleado o empleada haya alcanzado la edad de sesenta (60) años si es hombre, o de cincuenta y cinco (55) años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, veinticinco (25) años de servicios; o, b) Cuando el funcionario o funcionaria y empleado o empleada haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio, independientemente de la edad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para que nazca el derecho a la jubilación será necesario en todo caso que el funcionario o funcionaria o empleado o empleada haya efectuado no menos de sesenta (60) cotizaciones mensuales. De no reunir este requisito, la persona que desee gozar de la jubilación deberá contribuir con la suma única necesaria para completar el número mínimo de cotizaciones, la cual será deducible de las prestaciones sociales que reciba al término de su relación de trabajo, o deducible mensualmente de la pensión o jubilación que reciba en las condiciones que establezca el Reglamento de esta Ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los años de servicio en exceso de veinticinco (25) serán tomados en cuenta como si fueran años de edad, a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, pero no para determinar el monto de la jubilación.  

ARTÍCULO 6 El Presidente o Presidenta de la República podrá acordar jubilaciones especiales a funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas con más de quince años de servicio, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio establecidos en el artículo anterior, cuando circunstancias excepcionales así lo justifiquen. Estas jubilaciones se calcularán en la forma indicada en el artículo 9 de esta Ley y se otorgarán mediante Resolución motivada que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 9 El monto de la jubilación que corresponda al funcionario o funcionaria, empleado o empleada será el resultado de aplicar al sueldo base, el porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de 2.5. La jubilación no podrá exceder del ochenta por ciento (80%) del sueldo base.

INSTRUCTIVO QUE ESTABLECE LAS NORMAS QUE REGULAN LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA JUBILACIÓN ESPECIAL, 02 de octubre de 2014, Decreto Nº 1.289 Número 40.510.

ARTÍCULO 1º El presente Instructivo tiene por objeto establecer las normas que regularán los requisitos, directrices y lineamientos para los trámites, planificación, formalización, verificación y aprobación de la modalidad de Jubilaciones Especiales para los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y para los Obreros y Obreras al servicio de la Administración Pública Nacional, que no reúnan los requisitos de edad y tiempo de servicio para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, exigidos por la normativa jurídica que los regula; así como establecer los trámites administrativos, que deben cumplir coordinadamente los distintos órganos y entes de la Administración Pública, para garantizar de manera eficaz y oportuna el otorgamiento, el ejercicio y el disfrute de dicho beneficio.

ARTÍCULO 2º Se rigen por el presente Instructivo los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas que presten servicio en los órganos y entes a que se refiere la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, así como los Obreros y Obreras al servicio de la Administración Pública Nacional, regidos por el Plan de Jubilaciones anexo al Acta suscrita en fecha 1º de septiembre de 1992, contentiva del acuerdo CTV-Gobierno. El personal al que hace referencia el presente artículo, debe encontrarse prestando servicio activo en la Administración Pública. Las jubilaciones especiales procederán de oficio o a petición de parte interesada.

ARTÍCULO 3º La jubilación especial la otorga el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con la Ley, o el funcionario en quien éste o ésta hayan delegado dicha atribución, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico vigente. Los trámites administrativos para su otorgamiento los gestionarán:

1) Las Oficinas de Recursos Humanos de los órganos y entes donde presten servicio los funcionarios, funcionarias, empleados, empleadas, obreros y obreras regidos por el presente Instructivo.

2) El Ministerio con competencia en planificación, función pública y planes de personal al servicio de la Administración Pública.

3) La Vicepresidencia de la República.

ARTÍCULO 4º Para que proceda el otorgamiento de la jubilación especial, deben concurrir los siguientes requisitos:

1. Que se trate del personal a que se refiere el artículo 2º del presente Instructivo.

2. Que se haya prestado más de 15 años de servicio en la Administración Pública.

3. Que existan razones o circunstancias excepcionales que justifiquen su otorgamiento.

ARTÍCULO 5º A los efectos de este Instructivo, se consideran razones o circunstancias excepcionales:

1. Las enfermedades graves, dictaminadas en el respectivo informe médico, que impidan el normal desempeño de las funciones o actividades de índole laboral, certificado por el órgano con competencia en la materia.

2. Situaciones sociales graves derivadas de cargas familiares, debidamente avaladas y certificadas por el respectivo informe social, emitido por el órgano o ente tramitante, en el cual se especifique que la circunstancia que genera tal situación, requiere exclusivamente de la atención del trabajador a quien se pretende otorgar el beneficio.

3. El funcionario, funcionaria, empleado, empleada, obrero y obrera con edad igual o mayor a cincuenta y cinco (55) años para la mujer, y con edad igual o mayor a sesenta (60) años para el hombre. Las razones o circunstancias excepcionales antes señaladas no son concurrentes.

Esperando que esta información sea de utilidad a los interesados.

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@Ivanbravoh