miércoles, 6 de junio de 2018

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 65. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 65. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy miércoles 6 de junio de 2018, continuamos con la divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

CLÁUSULA 65. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados, por cada año de servicios de la siguiente forma: 

Años de Servicio. Porcentaje por Años de Servicio

De 1 a 5 años = 1% del salario base por año de servicio.

De 6 a 10 años = 5% + 1,2% del Salario Base por años de servicio.

De 11 a 15 años = 11% + 1,4% del Salario Base por años de servicio.

De 16 a 20 años = 18% + 1,2% del Salario Base por años de servicio.

De 21 a 22 años = 26% + 1,8% del Salario Base por años de servicio.

De 23 años o más = 30% del Salario Base por años de servicio.

Si analizamos la redacción de esta cláusula la misma presenta dos errores:

El primero está en el intervalo N° 4 (De 16 a 20 años) que establece 18% + 1.2%, cuando lo correcto debería ser 18% +1.6%.

El segundo está en el intervalo N° 6 (De 23 años o más) 30% del Salario Base por años de servicio.

El espíritu y propósito de esta cláusula es el mismo que está plasmado en la cláusula N° 66,1 de la I Convención Colectiva Única y Unitaria que era solo para el personal administrativo y obrero, y en esta Convención fuimos incluido los docentes.

Este caso ya está en manos de la comisión técnica nacional, además ya el ministerio de hecho lo esta pagando como debe ser.

Cláusula 66. Primas Específicas para el Personal Administrativo y el Personal Obrero.

66.1. Prima de Antigüedad.

Se conviene a partir del primero de marzo de 2016, en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores ADMINISTRATIVOS Y OBREROS una prima mensual por años de servicio de la forma siguiente:


a)      Uno por ciento (1%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el primer año y el quinto año de servicio.

b)      Uno coma dos por ciento (1,2%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el sexto año y el décimo año de servicio.

c)      Uno coma cuatro por ciento (1,4%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por     cada año de servicio entre el onceavo año y el quinceavo año de servicio.

d)      Uno coma seis por ciento (1,6%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.

e)      Uno coma ocho por ciento (1,8%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio a partir de los veinte años de servicio hasta acumular un máximo de treinta por ciento (30%).

f)        Se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla.

1=1,00%

2=2,00%

3=3,00%

4=4,00%

5=5,00%

6=6,20%

7=7,40%

8=8,60%

9=9,80%

10=11,00%

11=12,40%

12=13,80%

13=15,20%

14=16,60%

15=18,00%

16=19,60%

17=21,20%

18=22,80%

19=24,40%

20=26,00%

21=27,80%

22=29,60%

23=30,00%


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh


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