II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 16.
DÍAS FERIADOS Y DE ASUETO.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy martes 5 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
Esta cláusula ha generado confusión para algunos docentes, ya
que se pregunta por qué no aparece el día sábado como feriado o de asueto.
Lo que pasa es que, para la Ley del Trabajo el sábado es un día hábil,
aunque para los docentes es UN DÍA NO LABORABLE.
CLÁUSULA 16. DÍAS
FERIADOS Y DE ASUETO Las partes convienen, de conformidad con el artículo 184
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en
establecer como días feriados para todas y todos los trabajadores del
Ministerio del Poder Popular para la Educación:
1.- Los domingos:
2.- Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y
Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año.
3.- Los establecidos como tales en el Artículo 1 de la Ley de
Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de
octubre.
4.- Los días festivos decretados por el Gobierno Nacional, por
los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por
año.
Asimismo, en reconocimiento a los beneficios alcanzados por las
trabajadoras y los trabajadores en sus luchas sociales por mejores condiciones
de trabajo se establecen los siguientes días de asueto:
1. Para todas y todos los trabajadores: lunes, martes y
miércoles Santos.
2. Para las y los trabajadores administrativos: 4 de septiembre
de cada año, Día del Funcionario Público.
3. Para las y los trabajadores administrativos que cumplen
funciones secretariales: el 30 de septiembre de cada año.
4. Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero de cada
año, Día del Maestro.
5. Para las y los trabajadores obreros: 7 de noviembre de cada
año, Día del Trabajador Educacional.
Queda entendido que el disfrute de los feriados y asuetos
señalados en los numerales previos, deben efectuarse en la misma fecha de su
ocurrencia, no siendo acumulables o pospuestos, salvo para los efectos de los
días hábiles previstos en los períodos vacacionales de las trabajadoras y los
trabajadores que participan del proceso social de trabajo en las sedes central
y administrativas.
Telf. 04265588020
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