martes, 5 de junio de 2018

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 16. DÍAS FERIADOS Y DE ASUETO.

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 16.  DÍAS FERIADOS Y DE ASUETO.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy martes 5 de junio de 2018, continuamos con la divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

Esta cláusula ha generado confusión para algunos docentes, ya que se pregunta por qué no aparece el día sábado como feriado o de asueto.

Lo que pasa es que, para la Ley del Trabajo el sábado es un día hábil, aunque para los docentes es UN DÍA NO LABORABLE.

CLÁUSULA 16.  DÍAS FERIADOS Y DE ASUETO Las partes convienen, de conformidad con el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en establecer como días feriados para todas y todos los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación: 

1.- Los domingos:

2.- Los 1° de enero; lunes y martes de carnaval; Jueves y Viernes Santos; 1° de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre, de cada año.

3.- Los establecidos como tales en el Artículo 1 de la Ley de Fiestas Nacionales: 19 de abril, 24 de junio, 5 de julio, 24 de julio y 12 de octubre.
 
4.- Los días festivos decretados por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres (3) por año. 

Asimismo, en reconocimiento a los beneficios alcanzados por las trabajadoras y los trabajadores en sus luchas sociales por mejores condiciones de trabajo se establecen los siguientes días de asueto:

1. Para todas y todos los trabajadores: lunes, martes y miércoles Santos.

2. Para las y los trabajadores administrativos: 4 de septiembre de cada año, Día del Funcionario Público.

3. Para las y los trabajadores administrativos que cumplen funciones secretariales: el 30 de septiembre de cada año.

4. Para las y los trabajadores docentes: 15 de enero de cada año, Día del Maestro.

5. Para las y los trabajadores obreros: 7 de noviembre de cada año, Día del Trabajador Educacional.

Queda entendido que el disfrute de los feriados y asuetos señalados en los numerales previos, deben efectuarse en la misma fecha de su ocurrencia, no siendo acumulables o pospuestos, salvo para los efectos de los días hábiles previstos en los períodos vacacionales de las trabajadoras y los trabajadores que participan del proceso social de trabajo en las sedes central y administrativas.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

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