II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 49. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy jueves 14 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 49. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social
a la trabajadora o al trabajador activo, jubilado y pensionado del MPPE que
contraiga matrimonio o constituya unión estable de hecho legalmente ante la
autoridad correspondiente. El monto de esta contribución será de Cuatro
Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00). Cuando ambos contrayentes trabajen en
el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Cuando la trabajadora o
trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se
efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%)
del monto anteriormente acordado. Esta contribución no tiene carácter salarial.
PARÁGRAFO UNICO: Queda entendido que este pago se otorgará
previa presentación del Acta de Matrimonio o Acta de Unión Estable de Hecho,
que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana
del MPPE incluyendo la sede central o cualquiera de las Zonas Educativas,
dentro de un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la
fecha de la celebración de los mismos.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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