II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 43. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE
HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy viernes 8 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 43. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON
DISCAPACIDAD. A los fines de brindarles atención integral y protección social,
se conviene en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para las
hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y
pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una
discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad,
certificada por el CONAPDIS. El monto mensual de esta contribución será
equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará
previa presentación del certificado y calificación de persona con discapacidad
emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a
tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de
Gestión Humana del MPPE. El beneficio será pagado a partir de la fecha en que
se consigne el certificado.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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