viernes, 8 de junio de 2018

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 43. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD.


II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 43. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy viernes 8 de junio de 2018, continuamos con la divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.

CLÁUSULA 43. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD. A los fines de brindarles atención integral y protección social, se conviene en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores del MPPE activos, jubilados y pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS. El monto mensual de esta contribución será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo. 

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.  


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

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