II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 48. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE
UNIFORMES.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy miércoles 13 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 48. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una
contribución social para la adquisición de uniformes, a las trabajadoras y
trabajadores docentes y administrativos, activos y contratados, el monto de
esta contribución será de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha
contribución será pagada en la segunda quincena del mes de enero de cada año.
Esta contribución no tiene carácter salarial. En el caso de los Docentes, esta
contribución, sustituye el beneficio contenido en la cláusula Nro.10
Contribución Social Anual Para Uniformes de la VII Convención Colectiva de los
Trabajadores de la Educación 2013-2015.
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un
tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente,
inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo
nacional.
Es importante destacar que el monto actual de este beneficio
hasta la fecha es de Bsf 3.031.200,00, ya que si aplicamos lo establecido en el parágrafo el monto se incrementa
en un 1/3 del porcentaje cada vez que aumente el salario mínimo nacional.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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