II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 46. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO
ESCOLAR.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy lunes 11 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 46. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la
homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a
cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una
contribución única, equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs.
920.000, 00) que será pagada en el mes de septiembre de cada año. Esta
contribución no tiene carácter salarial. Para las y los docentes que cubran
jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado
proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un
tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente,
inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo
nacional.
Es importante destacar que este es un beneficio nuevo para los
docentes, y hasta la fecha el monto actual seria de Bsf 1.394.352,00, ya que si aplicamos lo establecido en el parágrafo el monto se incrementa
en un 1/3 del porcentaje que aumente el salario mínimo nacional.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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