II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 65. PRIMA DE ANTIGÜEDAD.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy miércoles 6 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
CLÁUSULA 65. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima mensual a
las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos
y contratados, por cada año de servicios de la siguiente forma:
Años
de Servicio. Porcentaje por Años de Servicio
De
1 a 5 años = 1% del salario base por año de servicio.
De
6 a 10 años = 5% + 1,2% del Salario Base por años de servicio.
De
11 a 15 años = 11% + 1,4% del Salario Base por años de servicio.
De
16 a 20 años = 18% + 1,2% del Salario Base por años de servicio.
De
21 a 22 años = 26% + 1,8% del Salario Base por años de servicio.
De
23 años o más = 30% del Salario Base por años de servicio.
Si analizamos la redacción de esta cláusula la misma presenta
dos errores:
El primero está en el intervalo N° 4 (De 16 a 20 años) que
establece 18% + 1.2%, cuando lo correcto debería ser 18% +1.6%.
El segundo está en el intervalo N° 6 (De 23 años o más) 30% del Salario Base
por años de servicio.
El
espíritu y propósito de esta cláusula es el mismo que está plasmado en la
cláusula N° 66,1 de la I Convención Colectiva Única y Unitaria que era solo
para el personal administrativo y obrero, y en esta Convención fuimos incluido
los docentes.
Este
caso ya está en manos de la comisión técnica nacional, además ya el ministerio
de hecho lo esta pagando como debe ser.
Cláusula
66. Primas Específicas para el Personal Administrativo y el Personal Obrero.
66.1.
Prima de Antigüedad.
Se
conviene a partir del primero de marzo de 2016, en otorgar a las trabajadoras y
los trabajadores ADMINISTRATIVOS Y OBREROS una prima mensual por años de
servicio de la forma siguiente:
a) Uno por ciento (1%) del
salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio
entre el primer año y el quinto año de servicio.
b) Uno coma dos por ciento
(1,2%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de
servicio entre el sexto año y el décimo año de servicio.
c) Uno coma cuatro por
ciento (1,4%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada año de servicio entre el onceavo año
y el quinceavo año de servicio.
d) Uno coma seis por
ciento (1,6%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada
año de servicio entre el dieciseisavo año y el veinteavo año de servicio.
e) Uno coma ocho por
ciento (1,8%) del salario básico establecido en la escala o tabulador por cada
año de servicio a partir de los veinte años de servicio hasta acumular un
máximo de treinta por ciento (30%).
f)
Se
aplicará de acuerdo a la siguiente tabla.
1=1,00%
2=2,00%
3=3,00%
4=4,00%
5=5,00%
6=6,20%
7=7,40%
8=8,60%
9=9,80%
10=11,00%
11=12,40%
12=13,80%
13=15,20%
14=16,60%
15=18,00%
16=19,60%
17=21,20%
18=22,80%
19=24,40%
20=26,00%
21=27,80%
22=29,60%
23=30,00%
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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