II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy lunes 25 de junio de 2018, continuamos con la divulgación
de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más
frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de carácter
social dirigida al personal jubilado y pensionado para contribuir en la
adquisición de medicamentos. El monto de esta contribución será de Dos Millones
de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha contribución será pagada en el mes de
enero de cada año.
Este beneficio se logró en la Convención pasada para los
docentes activos, como un incentivo por el inicio actividades del año fiscal,
en esta convención se extiende este beneficio para los docentes jubilados y/o
pensionados con el concepto de “contribuir en la adquisición de medicamentos”. Lo
malo es que no se aprobó su incremento porcentual en relación al salario mínimo
como esta en otras cláusulas.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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