lunes, 25 de junio de 2018

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL.


II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy lunes 25 de junio de 2018, continuamos con la divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.

CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de carácter social dirigida al personal jubilado y pensionado para contribuir en la adquisición de medicamentos. El monto de esta contribución será de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha contribución será pagada en el mes de enero de cada año.  

Este beneficio se logró en la Convención pasada para los docentes activos, como un incentivo por el inicio actividades del año fiscal, en esta convención se extiende este beneficio para los docentes jubilados y/o pensionados con el concepto de “contribuir en la adquisición de medicamentos”. Lo malo es que no se aprobó su incremento porcentual en relación al salario mínimo como esta en otras cláusulas.  


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

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