domingo, 24 de junio de 2018

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.


II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy domingo 24 de junio de 2018, continuamos con la divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.

CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS  El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros. El monto de esta contribución será de Ochocientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 850.000,00).

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea incrementado por el ejecutivo nacional.  

Es importante destacar que el principio y propósito de esta contribución fue compensar el beneficio del cestaticket que no reciben los docentes jubilados y/o pensionados, y con el recién aumento salarial su monto se incrementa a Bsf 2.147.142,94 más, los 1.200.000,00 de Contribución de Guerra Económica suma Bsf 3.347.142,94


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

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