II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y
LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy domingo 24 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y
PENSIONADOS El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una contribución
asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los
trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros. El
monto de esta contribución será de Ochocientos Cincuenta Mil bolívares (Bs.
850.000,00).
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un
tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente,
cada vez que el mismo sea incrementado por el ejecutivo nacional.
Es importante destacar que el principio y propósito de esta contribución
fue compensar el beneficio del cestaticket que no reciben los docentes
jubilados y/o pensionados, y con el recién aumento salarial su monto se
incrementa a Bsf 2.147.142,94 más, los 1.200.000,00 de Contribución de Guerra Económica suma
Bsf 3.347.142,94
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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