II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 18. TRASLADOS.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy jueves 7 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
CLÁUSULA 18.
TRASLADOS El Ministerio del Poder Popular para la Educación atendiendo a la
estabilidad, seguridad laboral y mejoramiento de las condiciones de vida de las
trabajadoras y trabajadores establecidas en: la Ley del Estatuto de la Función
Pública, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores y el
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, así como a la
territorialización de la educación, se obliga en garantizar la tramitación y
concesión de traslados al personal administrativo, docente y obrero, en los
siguientes casos:
1. Por
adjudicación de vivienda en una localidad distinta y alejada de la dependencia
de adscripción.
2. En caso de
afectación por desastres naturales de cualquier tipo.
3. Situaciones
que ameriten y justifiquen la necesaria agrupación del núcleo familiar en una
localidad distinta.
4. Por razones
de salud, previa verificación de la situación alegada.
5. Cambio
mutuo de lugar de trabajo acordado entre dos (2) trabajadores o
trabajadoras.
6. Inseguridad
o integridad física o psicológica del empleado y/o grupo familiar.
El traslado
será realizado a un cargo de la misma clase, conservando la categoría y
dedicación y sin afectación del sueldo básico y los complementos que le puedan
corresponder.
El Ministerio
del Poder Popular para la Educación se compromete en la celeridad en cuanto a
la tramitación de los traslados arriba señalados, quedando entendido que en los
casos de personal docente los traslados no podrán hacerse efectivos en el
transcurso del año escolar, a menos que se garantice la continuidad académica
de las y los estudiantes.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las trabajadoras y los trabajadores podrán solicitar traslados que
permitan aminorar la distancia entre su lugar de residencia y su lugar de
trabajo, los cuales estarán supeditados a las necesidades de servicio.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, realizará durante
el año operativo previo aviso, para acelerar la revisión y tramitación de los
traslados bajo los términos establecidos en la presente cláusula.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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