II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 45. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy domingo 10 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 45. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO. El Ministerio del
Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la
presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y
trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una contribución única,
equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs.920.000, 00) que será pagada
en el mes de enero de cada año. Esta contribución no tiene carácter salarial.
Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el
monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas
semanales de su jornada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un
tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente,
inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo
nacional.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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