II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 51. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN
FAMILIAR.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy sábado 16 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 51. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR. El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una
contribución de carácter social a las trabajadoras y los trabajadores activos,
jubilados y pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y
descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable
de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta
contribución será Cuatro Millones de bolívares (Bs.4.000.000,00). Igualmente,
se conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de
varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará a solo uno de ellos.
Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18
horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del
cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado. Esta contribución
no tiene carácter salarial.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará
previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su
tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, incluyendo la sede
central y cualquiera de las Zonas
Educativas dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir
de la fecha del fallecimiento.
En otro orden de idea lamentablemente no tenemos información
oficial del motivo por el cual la Gobernación del estado Portuguesa, No pago la
primera quincena del mes de junio, esperemos que la paguen lo antes posible.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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