miércoles, 20 de junio de 2018

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.


II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy miércoles 20 de junio de 2018, continuamos con la divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.

CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros. El monto de esta contribución será de Ochocientos Cincuenta Mil bolívares (Bs. 850.000,00). 

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea incrementado por el ejecutivo nacional.

Es importante destacar que como el último aumento presidencial fue exactamente de 154,682334%, el monto actual de este beneficio debería ser de Bsf  1.288.260,00, ya que si aplicamos lo establecido en el parágrafo el monto se incrementa en un 1/3 del porcentaje que aumente el salario mínimo nacional.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

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