II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y
LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy miércoles 20 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y
PENSIONADOS. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar
mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las
trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, docentes,
administrativos y obreros. El monto de esta contribución será de Ochocientos
Cincuenta Mil bolívares (Bs. 850.000,00).
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución
será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario
mínimo nacional vigente, cada vez que el mismo sea incrementado por el
ejecutivo nacional.
Es importante destacar que como el último aumento presidencial
fue exactamente de 154,682334%, el
monto actual de este beneficio debería ser de Bsf 1.288.260,00, ya que si aplicamos lo establecido en el parágrafo el monto se incrementa
en un 1/3 del porcentaje que aumente el salario mínimo nacional.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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