II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 70. BONO VACACIONAL.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy sábado 30 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS DE CARÁCTER REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 70. BONO VACACIONAL. El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente
convención colectiva, una bonificación por disfrute vacacional con incidencia
salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y
obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente
a sesenta (60) días de salario integral.
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del Bono Vacacional para el personal
docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera
quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes
administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.
Es importante tener claro que cuando en docente cobra el
beneficio de las vacaciones, la entidad de trabajo le paga simultáneamente OTRO
BENEFICIO DENOMINADO “LOS 28 DÍAS DE LAS 4 SEMANAS COMPENSATORIAS”.
En el caso de los docentes estatales de Portuguesa son 70 días
de vacaciones más los 28 días de las 4 semana compensatorias.
Como en el contenido de esta cláusula no está establecido en
base a que samario se debe pagar las vacaciones, la entidad de trabajo debe
pagarlo como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo.
“Artículo 121. El salario base para el cálculo de lo
que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el
salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior
a la oportunidad del disfrute.
Es
el caso que los docentes comenzamos a disfrutar de nuestras vacaciones a partir
del 1 de agosto, por lo que el salario normal del julio es el efectivo
anterior.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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