II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 47. CONTRIBUCIÓN DÍA DE LAS MADRES.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy martes 12 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 47. CONTRIBUCIÓN
DÍA DE LAS MADRES El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única
y Unitaria, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores activos,
contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una contribución equivalente a
Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000,00). Dicha contribución será
pagada en la primera quincena del mes de mayo. Esta contribución no tiene
carácter salarial. Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33
horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número
de horas semanales de su jornada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un
tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente,
inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo
nacional.
Según nuestra opinión en esta convención se cometieron varios actos discriminatorios, uno de ellos es que así como se aprobó una contribución para el día de las Madres de los docentes, también se debió aprobar una contribución para el día del Padre, ya que los docentes tenemos madre y padre.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
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