martes, 12 de junio de 2018

II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 47. CONTRIBUCIÓN DÍA DE LAS MADRES.


II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 47. CONTRIBUCIÓN DÍA DE LAS MADRES.

Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED en el estado Portuguesa, hoy martes 12 de junio de 2018, continuamos con la divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso más frecuente por los docentes.

BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.

CLÁUSULA 47. CONTRIBUCIÓN  DÍA DE LAS MADRES El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una contribución equivalente a Novecientos Veinte Mil bolívares (Bs. 920.000,00). Dicha contribución será pagada en la primera quincena del mes de mayo. Esta contribución no tiene carácter salarial. Para las y los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada.  

PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo nacional.   

Según nuestra opinión en esta convención se cometieron varios actos discriminatorios, uno de ellos es que así como se aprobó una contribución para el día de las Madres de los docentes, también se debió aprobar una contribución para el día del Padre, ya que los docentes tenemos madre y padre.


Telf. 04265588020


@Ivanbravoh

No hay comentarios:

Publicar un comentario