II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 50. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS
E HIJOS.
Buenos días, el equipo del Sindicato SITE filial de FETRASINED
en el estado Portuguesa, hoy viernes 15 de junio de 2018, continuamos con la
divulgación de los artículos y cláusulas de las Leyes más importantes o de uso
más frecuente por los docentes.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO.
CLÁUSULA 50. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS El
Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una
contribución de carácter social a la trabajadora o al trabajador activo,
jubilado y pensionado del MPPE por el nacimiento de hija o hijo. El monto de
esta contribución será de Cuatro Millones de bolívares (Bs. 4.000.000,00).
Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de
ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción
una niña o un niño gozarán también de este aporte. Cuando la trabajadora o
trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se
efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%)
del monto anteriormente acordado. Esta contribución no tiene carácter salarial.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de
esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos
señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará
previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su
tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE incluyendo la sede
central y cualquiera de las Zonas
Educativas, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir
de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de
la contribución será la presentación de la sentencia firme
correspondiente.
Telf. 04265588020
@Ivanbravoh
No hay comentarios:
Publicar un comentario